Adicional al marcado con el número 368 del presente año
El Presidente da la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que para mantener y organizar debidamente la circulación en Agua de Dios de la moneda especial para los lazaretos y establecer el cambio de ésta por la nacional es indispensable el funcionamiento de la Oficina de caja anexa á la Administración general externa, aunque tal Administración haya quedado eliminada,
DECRETA:
Artículo único. El Cajero responsable de los fondos que manejaba la citada Administración continuará en el ejercicio pleno de su cargo y atribuciones, bajo la inmediata dependencia de la Dirección general de lazaretos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1º de Abril de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
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