Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos del año económico de 1910 imputable al Departamento de Política interior
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Gobierno, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros emitido en su sesión del 19 del mes en curso,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos Nacionales del año económico de 1910 un crédito extraordinario por la suma de quinientos pesos ($ 500), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
Capítulo 9.°
Oficina y Parque de Vacunación.
| Artículo 14 A. Para material del Parque de Vacunación en el año | $ 500 |
|---|---|
| Total | $ 500 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Gobierno se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1984.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Abril de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
antonio jose CADAVID
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