Por el cual se aprueba otro del Gobernador del Tolima
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Créanse los puestos de siete Guardas más, para la Inspección Seccional de los impuestos de consumo de Bogotá, con las mismas asignaciones que para tales empleos señala el Decreto número 207 del corriente año.
Artículo 2° Nómbrase a los señores que en seguida se expresan, en los siguientes puestos:
IMPUESTOS DE CONSUMO
Inspección Seccional de Bogotá.
Guarda, Joaquín Albán.
Guarda, Rodolfo Muñoz.
Guarda, Francisco V. González.
Guarda, Ricardo Ochoa Medina.
Guarda, Joaquín Gutiérrez H.
Guarda, Telésforo Contreras.
Guarda, Gregorio Urreta.
Inspección Seccional de Pasto.
Inspector Seccional, Joaquín Escandón.
Contador, Jesús Rivera.
Inspección Seccional de Cali.
Inspector Seccional, Jorge Zawadsky.
Inspección Seccional de Neiva.
Inspector Seccional, Carlos Pizarro.
Inspección Seccional de Ibagué.
Inspector Seccional, Luis D. Ruiz.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
Jorge VELEZ
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