Por el cual se destina una suma para atender a los gastos de material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. La partida de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) señalada en el Presupuesto Nacional para atender a los gastos de material de los Tribunales Seccionales, durante vigencia de 1º de enero a 31 de diciembre de 1920, se distribuye en la siguiente forma:
| Para material de los Tribunales de Cartagena y Medellín, a $ 500 anuales cada uno | $ | 1,000 |
|---|---|---|
| Para los de Bucaramanga, Ibagué, Pasto, Popayán y Tunja, a $ 300 anuales cada uno | 1,500 | |
| Suma | $ | 2,500 |
Parágrafo. El material para atender a este servicio en la capital de la República, continuará suministrándose por el Almacén Nacional, de acuerdo con la Ley 76 de 1915 y disposiciones que la reglamentan.
Artículo 2º. Por el Ministerio de Gobierno se incluirán en las relaciones mensuales, las sumas necesarias para atender a este servicio, y los Administradores de Hacienda quedan autorizados para cubrirlo, solicitando su legalización en la forma reglamentaria.
Artículo 3º. Los gastos de material de los Tribunales Seccionales se imputarán al capítulo 5º, artículo 10; del actual Presupuesto de gastos, y serán considerados como ordinarios del servicio público para los efectos del artículo 30 de la Ley 36 de 1918.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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