Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de Educación Nacional solicita un traslado por la suma de $ 3,000, para completar el valor de los sueldos del personal de Instrucción Pública del Caquetá y Putumayo, por ser insuficiente la partida destinada por Decreto número 2157 de 1932;
Que dicha suma figura en el capítulo 54, artículo 220, del Presupuesto de la actual vigencia, y debe ser trasladada al artículo 226, capítulo 54, del mismo Presupuesto;
Que el señor Contralor General de la República en oficio número 1177, de fecha 20 de febrero del presente año, comunica que en el citado artículo 220 hay saldo no comprometido y se ha hecho la reserva correspondiente por la suma de tres mil pesos ($3,000) para poder verificar el traslado;
Que se han llenado las formalidades exigidas por los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Articulo único. Trasládase al artículo 226, capítulo 54, del Presupuesto de la vigencia en curso, la suma de tres mil pesos ($ 3,000), tomándola de las apropiaciones del artículo 220, capítulo 54, del mismo Presupuesto.
Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSAV.
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