Por el cual se adiciona el marcado con el número 96 de este año, reorganico de la carrera de los Suboficiales del Ejército y del personal de las Bandas de Guerra mismo año
por el cual se adiciona el marcado con el número 96 de este año, reorgánico de la carrera de los Suboficiales del Ejército y del personal de las Bandas de Guerra.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad otorgada en el artículo 8° de la Ley 89 de 1940,
decreta:
Artículo 1° Mientras las necesidades del Ejército lo requieran, podrán aceptarse para el servicio voluntario en la 6° Brigada, Suboficiales en servicio activo y Suboficiales reservistas en uso de buen retiro y que se hallen dentro de los términos de edad señalados para cada grado.
Artículo 2° En esta forma adiciónase el Decreto número
96 del presente año. ,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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