Por el cual se distribuyen los fondos apropiados para la Escuela Normal de Rurales de Popayán

Rango Decreto
Publicación 1948-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal de Rurales de Popayán, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
Mensual Total
a) Capítulo 76, artículo 961.
Sueldos en doce meses, enero a diciembre:
Directora 294.00 3.528.00
Secretaria Habilitada 168 2.016.00
6 Profesoras internas de la Normal, a $ 168 cada una 1.008.00 12.096.00
Directora de la Escuela Anexa 168 2.016.00
3 Profesoras de la Escuela Anexa, a $ 144 cada una 432 5.184.00
Enfermera 72 864
Ecónoma 96 1.152.00
Bibliotecaria 60 720
Médico profesor 120 1.440.00
Capellán profesor de Religión 48 576
Dentista 84 1.008.00
Profesor de Dibujo 48 576
Profesor de Agricultura 72 804
Profesor de Música y Canto 48 576
Profesora de Trabajos Manuales 36 432
Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 297.6 3.571.20
Totales 3.051.60 36.619.20
b) Capítulo 76, artículo 962.
Para alimentación en diez meses, enero a julio y octubre a diciembre:
De 95 alumnas becadas, a $ 21 cada una 1.995.00 19.950.00
De 14 empleadas internas, a $ 21 cada una 294 2.940.00
Restaurante de la Escuela Anexa 250 2.500.00
Sumas 2.539.00 25.390.00
Enero a diciembre:
Alimentación del servicio doméstico 200.00 2.400.00
Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, deportes, excursiones, reparaciones y demás gastos de la Normal 600.83 7.209.96
Total 31.999.96

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Educación Nacional,

Joaquín ESTRADA MONSALVE

Digitó: CC1.023.904.092

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