Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación, subsidios varios -becas- de las Escuelas Vocacionales Agrícolas

Rango Decreto
Publicación 1961-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo. 6° de la Ley ,62 de 1960,

DECRETA:

Artículo Primero. Las partidas globales apropiadas en el presupuesto de funcionamiento, de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación, subsidios, varios -becas-.; para las Escuelas Vocacionales Agrícolas, se distribuyen: así:

CAPITULO 1210.-División de Enseñanza Media.

PROGRAMA V.-Educación Agropecuaria.

SUBPROGRAMA 2.-Escuelas Vocacionales Agrícolas

Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos para 1961, Capítulo 1210, ordinales de 1 a 46, de los artículos 12214, 12216,12217, 12218, 12219, 12220, 12221, 12222, 12223, para atender a los gastos de funcionamiento de las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Media, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1691.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Ocampo Londoño.

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