por el cual se nombra un comité encargado de realizar las gestiones para el cumplimiento de disposiciones de la Ley 41 de 1968
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Para que se realicen las gestiones y preparen los documentos pertinentes destinados a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 41 de 1968 (artículos 1° a 6°) créase un comité compuesto por los doctores Oscar Alviar, Viceministro de Hacienda; Roberto Mc. Causland, Viceministro de Minas y Petróleos; Héctor Amature, Auditor de la Contraloría General de la República en el Instituto de Fomento Industrial; Jorge Cárdenas Navas. Delegado por el Banco de la República, Concesión Salinas; Horacio Valencia Torres, Delegado por la Planta Colombiana de Soda, y Francisco Zuleta, Delegado por el Instituto de Fomento Industrial.
El Comité estará presidido por el Viceministro de Hacienda y deberá presentar para la aprobación del Gobierno Nacional los documentos respectivos en el término de treinta (30) días.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderama. El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Gómez Otálora. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta.
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