Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para el ejercicio fiscal de 1972 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 20.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en usó de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastes;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1972, por $ 20.000.000.00 con el objeto de poder atender, por conducto de las Gobernaciones, a los gastos fortuitos derivados de las condiciones de orden público, el invierno y otras circunstancias que calificará el Ministro de Hacienda y Crédito Público en forma tal que cubra las necesidades Urgentes en todas las dependencias oficiales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964 y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de disponibilidad número 3 de 1972, por $ 70.000.000.00, de las cuales se utilizan $ 20.000.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de Capital.
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 | $ 20.000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 20.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal de 1972:
Presupuestó de Funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
CAPITULO 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Programa 167.
Servicios Administrativos.
| Artículo 1514-A. Para atender, por conducto de las Gobernaciones, mediante decretos de distribución, que expida el Gobierno Nacional a toda clase de gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas | $ 20.000.000 |
|---|---|
| Suma el crédito | $ 20.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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