Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES

Rango Decreto
Publicación 1985-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 20
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºLos Juegos Nacionales son los encuentros deportivos descentralizados de las regiones colombianas, representadas en las diferentes secciones político-administrativas del país. Bajo el patrocinio del Estado, tendrán lugar cada cuatro (4) años en las fechas y con la duración que el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, señale, en una ciudad que serála sede principal, en la que se efectuarán las ceremonias de inauguración y clausura y en tantas subsedes cuantas sean necesarias para abarcar la totalidad de las disciplinas reconocidas por Coldeportes, sin que desaparezca el sentido de concentración humana de las justas.

Parágrafo.La Federación Colombiana Deportiva Militar se asimila a una sección político-administrativa, para efectos de su participación en los Juegos.

Articulo 2ºLos Juegos Deportivos Nacionales constituyen la iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los deportistas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales y las selecciones deportivas de las federaciones nacionales deberán contar por lo menos, con un 30% de sus integrantes surgidos de los Juegos.
Artículo 3ºLos Juegos Deportivos Nacionales aceptará como participantes a quienes tengan la calidad de nacionales colombianos, según el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, sin limitaciones de edad, sexo, raza condición física o social, individualmente o por equipos, siempre y cuando estén inscritos en organismos deportivos reconocidos por Coldeportes.
Artículo 4ºPara efectos de la organización de competiciones, las federaciones deportivas nacionales tendrán en cuenta los aspectos biológicos de los participantes y razones de carácter técnico al establecer las categorías.

Podrán, según las circunstancias, organizar la competición en una categoría unificada, o en dos categorías: Juvenil y mayores, caso en el cual los deportes tan sólo podrán llevar a la sede o subsedes a cuatro equipos por categoría.

En cuanto a los deportes individuales, el Director General de los Juegos fijará el número máximo de participantes, en atención a requerimientos presupuestales, y las federaciones deportivas harán las eliminatorias entre los competidores para llegar a dicho número.

Parágrafo 1ºLos deportes cuyas federaciones admita deportistas profesionales y aficionadospodrán, si lo estiman conveniente, organizar competiciones abiertas.

Parágrafo 2ºPara poder representar a una sección político-Administrativa, los deportistas deberán tener un registro en el organismo correspondiente, no inferior a seis (6) meses.

Artículo 5º La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, convocará a las secciones político-administrativas a participar en los Juegos y a las ciudades para que presenten sus candidaturas a sede y subsedes, cuando menos con tres (3) años de antelación a su realización y mediante acuerdos dictará sus estatutos básicos.

Las ciudades que ofrezcan sus candidaturas deberán tener al hacerlo instalaciones deportivas adecuadas, servicios públicos eficientes y facilidades de alojamiento y comunicación, pero podrán, si resultan escogidas, llevar a cabo programas de construcción y remodelación de su infraestructura deportiva, siempre y cuando no se invierta en ello más del 30% del presupuesto aprobado para los Juegos.

En la inversión se pondrá especial énfasis en los aspectos humanos de las justas y se buscará que el ingreso de espectadores a los escenarios sea a precios populares.

Artículo 6º La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, es la máxima autoridad rectora de los Juegos. Como tal, deberá invitar a las deliberaciones en que se traten temas relativos a su organización, al Presidente del Comité Olímpico Colombiano y a los Presidentes de las federaciones deportivas nacionales en lo referente a su actividad.
Artículo 7º La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, elaborará un cuaderno de requisitos, referido a aspectos técnicos, financieros y organizativos que deben cumplir las ciudades candidatas y designará una comisión de inspección de cinco (5) personas de reconocido prestigio en los campos del urbanismo y el deporte, la que previo el examen de los documentos presentados y mediante sistema de puntaje, que la misma comisión reglamentará, elaborará una lista de ciudades por escala de méritos para que la Junta Directiva pueda hacer las designaciones con criterios técnicos.
Artículo 8ºPara que una candidatura a sede o subsede pueda ser aceptada, deberá ser presentada por el Alcalde Municipal de la respectiva ciudad y avalada por el Director de la JuntaAdministradora Seccional de Deportes de la jurisdicción La financiación de los eventos asignados será asumida, con el cumplimiento de los reguisitos legales sobre presupuesto, por terceras partes entre el Municipio, la Junta Administradora Seccional de Deportes y Coldeportes. Los recursos correspondientes serán manejados, en las sedes y subsedes, por el director respectivo de Coldeportes, o por quien haga sus veces, con sujeción a las normas legales sobre ejecución presupuestal.
Artículo 9ºLos Juegos Deportivos Nacionales tendrán un Director General quien tendrá la autoridad delegada del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, y será designado por el Director General de esta entidad. La sede y las subsedes tendrán sus respectivos Directores, quienes serán dependientes del Director General de los Juegos y nombrados por éste de ternas que le presenten los Directores de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.
Artículo 10. En la sede y las subsedes, el Alcalde Municipal constituirá un comité organizador y los subcomités operativos que se establezcan en el estatuto básico de los Juegos. El Alcalde presidirá el comité y el Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes será el Secretario del mismo. La Junta Administradora será la entidad de apoyo del comité organizador.

Parágrafo.Ningún comité ni subcomité podrá tener más de cinco (5) miembros.

Artículo 11. Al otorgar la sede principal y las subsedes, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, hará la designación de las diferentes disciplinas deportivas teniendo en cuenta una distribución equitativa que consulte la vocación deportiva regional y el interés popular de las mismas.
Artículo 12. Seis (6) meses antes de la inauguración de los Juegos, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, efectuará una inspección a las instalaciones deportivas, con el ánimo de determinar si se ajustan al código de construcciones y seguridad tanto de los competidores como de los espectadores, confrontará la situación de servicios públicos, comunicaciones y alojamiento de los deportistas y rendirá concepto al Director de los Juegos, quien podrá de oficio sustituir a las ciudades que no cumplan los requisitos para celebrarlos.
Artículo 13. Las federaciones deportivas nacionales son autónomas en el manejo de su deporte en los Juegos Deportivos Nacionales y sus eventos se realizarán conforme a sus propios estatutos, reglamentaciones internas, régimen disciplinario, de juzgamiento y sistemas de preparación y competición y las normas especiales que dicte el Comité Olímpico Colombiano, sobre aspectos de su competencia.
Artículo 14. Un año antes de inaugurarse los Juegos, las federaciones deportivas nacionales deberán haber expedido y puesto en conocimiento de los interesados, la reglamentación técnica de su deporte.
Artículo 15. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, invitará a las ligas deportivas para que integren las delegaciones representativas de las secciones político-administrativas del país, de común acuerdo con la Junta Administradora Seccional de Deportes respectiva en aspectos de planeación y control, pero tendrán autonomía en los de preparación y selección de los deportistas.

La participación de las secciones político-administrativas es voluntaria y Coldeportes pondrá al alcance de los organismos del deporte asociado los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines y el logro de la excelencia competitiva.

Parágrafo 1ºSi una sección político-administrativa o un deporte en particular, o una liga deportiva no asistieren a los Juegos una vez inscritos, no podrán participar en los Juegos siguientes.

Parágrafo 2ºSi los eventos de los Juegos tuviesen que aplazarse total o parcialmente, la nueva fecha de las justas será fijada por la Junta Directiva de Coldeportes, previa consulta con el Comité Olímpico Colombiano y las federaciones respectivas, teniendo en cuenta los aspectos de preparación de los deportistas.

Artículo 16. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes tomarán las medidas conducentes a que en sus respectivos presupuestos anuales se hagan las apropiaciones requeridas para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales, con base en los cálculos de la inversión total que ello demande.
Artículo 17. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes,podrá auxiliar a las secciones político-administrativas que no tengan los medios económicos suficientes para participar en los Juegos, previo análisis de la Junta Directiva de Coldeportes.
Artículo 18. Los derechos de comercialización de los eventos y escenarios y su difusión por los medios de comunicación pertenecen al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, el cual celebrará con la Empresa Colombiana de Promoción Deportiva, Deportesa, un convenio de operación.

Los beneficios que los mismos produzcan se repartirán por partes iguales entre Deportesa, el Comité Olímpico Colombiano, las federaciones deportivas y las ligas, y las ciudades sede y subsedes.

Artículo 19. En el año de los Juegos no podrán efectuarse torneos nacionales de ninguna categoría de los deportes reconocidos por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, y tan sólo podrán organizarse torneos eliminatorios y confrontaciones de preparación, preferiblemente contra competidores extranjeros.

Parágrafo. En el caso de un aplazamiento de los Juegos la Junta Directiva de Coldeportes tomará la decisión que mejor corresponda a las necesidades de los deportistas.

Artículo 20. Como complemento a las competiciones de los Juegos y para permitir la presencia de todos los estamentos de la población, las federaciones deportivas organizarán eventos de exhibición para niños, y veteranos y personas con limitaciones físicas.
Artículo 21. Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de febrero de 1985,

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

Doris Eder De Zambrano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.