Por el cual se adiciona el decreto 3727 de 1982

Rango Decreto
Publicación 1983-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que confieren los artículos 57 y 74 del Decreto exterior 294 de 1973,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase con la siguiente expresión el numeral primero del artículo 37 del Decreto 3727 de 1982, sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1983.

Con cargo a este rubro se podrán cancelar sueldos causados en la vigencia anterior.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1982.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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