Por el cual se adiciona el decreto 3727 de 1982
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que confieren los artículos 57 y 74 del Decreto exterior 294 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónase con la siguiente expresión el numeral primero del artículo 37 del Decreto 3727 de 1982, sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1983.
Con cargo a este rubro se podrán cancelar sueldos causados en la vigencia anterior.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1982.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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