por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1949-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Justicia).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de noviembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA
Capítulo 24. Capítulo 24. Capítulo 24.
Del artículo 217. Para sueldos del personal de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año $ 5.764.09
Del artículo 220. Para atender a la dotación de dormitorios de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 7.000.00
Del artículo 221. Para dotación de vestuario de los menores recluidos en los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 4.198.95
Del artículo 222. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos de los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 11.625.15
Capítulo 25. Capítulo 25. Capítulo 25.
Del artículo 228. Para sueldos del personal de las Penitenciarías de la Aepública, en el año 7.149.93
Del artículo 229. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito Judicial, en el año 2.616.64
Del artículo 231. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito de la República, en el año 3.360.00
Del artículo 237. Para dotación de vestuario a los presos a cargo de la Nación en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 10.000.00
Del artículo 242. Para arrendamiento de edificios y locales con destino a las Penitenciarías y Reclusiones de Mujeres, en el año $ 3.480.00
Suman los contracréditos $ 55.194.76
Capítulo 13. Capítulo 13. Capítulo 13.
Al artículo 142. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros; gastos de aseo y material y otros de las Secciones Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año $ 4.500.00
Capítulo 25. Capítulo 25. Capítulo 25.
Al artículo 235. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía y demás elementos del servicio médico, con destino a las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 38.294.76
Al artículo 236. Para fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas con destino a los mismos; gastos de reparaciones y repuestos, y para mejoras de los que actualmente existen en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 1.000.00
Al artículo 239. Para dotación de uniformes, armamento, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, y Colonias Penales, en el año 5.000.00
Al artículo 241. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año 6.400.00
Suman los créditos $ 55.194.76
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO.

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