por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)
(Ministerio de Justicia).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de noviembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE JUSTICIA | MINISTERIO DE JUSTICIA | MINISTERIO DE JUSTICIA |
|---|---|---|
| Capítulo 24. | Capítulo 24. | Capítulo 24. |
| Del artículo 217. Para sueldos del personal de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año | $ | 5.764.09 |
| Del artículo 220. Para atender a la dotación de dormitorios de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | 7.000.00 | |
| Del artículo 221. Para dotación de vestuario de los menores recluidos en los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | 4.198.95 | |
| Del artículo 222. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos de los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | 11.625.15 | |
| Capítulo 25. | Capítulo 25. | Capítulo 25. |
| Del artículo 228. Para sueldos del personal de las Penitenciarías de la Aepública, en el año | 7.149.93 | |
| Del artículo 229. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito Judicial, en el año | 2.616.64 | |
| Del artículo 231. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito de la República, en el año | 3.360.00 | |
| Del artículo 237. Para dotación de vestuario a los presos a cargo de la Nación en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 10.000.00 | |
| Del artículo 242. Para arrendamiento de edificios y locales con destino a las Penitenciarías y Reclusiones de Mujeres, en el año | $ | 3.480.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 55.194.76 |
| Capítulo 13. | Capítulo 13. | Capítulo 13. |
| Al artículo 142. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros; gastos de aseo y material y otros de las Secciones Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año | $ | 4.500.00 |
| Capítulo 25. | Capítulo 25. | Capítulo 25. |
| Al artículo 235. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía y demás elementos del servicio médico, con destino a las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 38.294.76 | |
| Al artículo 236. Para fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas con destino a los mismos; gastos de reparaciones y repuestos, y para mejoras de los que actualmente existen en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 1.000.00 | |
| Al artículo 239. Para dotación de uniformes, armamento, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, y Colonias Penales, en el año | 5.000.00 | |
| Al artículo 241. Para útiles de escritorio, enseres, elementos de aseo e higiene, servicio de luz y fuerza eléctrica, teléfonos, elementos de enseñanza escolar y demás gastos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año | 6.400.00 | |
| Suman los créditos | $ | 55.194.76 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.