Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)

Rango Decreto
Publicación 1949-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Higiene).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de noviembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HIGIENE MINISTERIO DE HIGIENE MINISTERIO DE HIGIENE
Capítulo 54. Capítulo 54. Capítulo 54.
Del artículo 687. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Secciones Jurídica y de Personal y Correspondencia y Departamento Administrativo), en el año $ 12.000.00
Del artículo 692. Para sueldos del personal de la División de Educación Sanitaria, en el año 74.30
Del artículo 696. Para auxiliar y fomentar Institutos Profilácticos y Dispensarios Antivenéreos, para gastos generales de la Campaña Antivenérea y para rehabilitación de mujeres, en el año 2.000.00
Del artículo 697. Para los gastos que demande la campaña contra el pian en la costa del Pacifico, el Departamento del Chocó y en los Departamentos que a criterio del Ministerio sea necesario adelantarla, en el año 1.500.00
Del artículo 698. Para los gastos que demande la campaña contra la bartonellosis, en el Departamento del Cauca, en el año 4.000.00
Del artículo 700. Para sueldos del personal y toda clase de gastos de la Policía Sanitaria en el país, y los que demande la campaña contra la toxicomanía y represión del tráfico y uso ilícito de estupefacientes, según convenios internacionales (aislamiento de enfermos, pensiones hospitalarias) y demás gastos, en el año 13.000.00
Del artículo 704. Para sueldos del personal de la División de Tuberculosis, Hospital-Sanatorio Santa Clara, Dispensarios Antituberculosos y Consultorios de Enfermedades Pulmonares, en el año 30.000.00
Del artículo 717. Para los gastos que demande la Sanidad Portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial, y adquisición de elementos para la misma, en el año 6.000.00
Capítulo 55. Capítulo 55. Capítulo 55.
Del artículo 720. Para sueldos del personal de la División de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental, en el año $ 1.000.00
Del artículo 721. Para los servicios de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental, auxiliar instituciones dedicadas a este fin siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio; para fundar, administrar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza, en los casos que sea necesario; para adiestrar y preparar personal idóneo para los servicios de Higiene Materno-Infantil, y para auxiliar las Casas del Niño, que se funden u organicen de acuerdo con la Ley 104 de 1938, y en la forma que determine el Ministerio, en el año 5.000.00
Capítulo 56. Capítulo 56. Capítulo 56.
Del artículo 724. Para sueldos de la División de Ingeniería Sanitaria y sus dependencias, en el año 3.000.00
Del artículo 725. Para dotación y adquisición de elementos con destino a la División de Ingeniería Sanitaria, en el año 500.00
Capítulo 58. Capítulo 58. Capítulo 58.
Del artículo 1049. Para gastos de traslado de enfermos de los Lazaretos a los lugares que determine el Ministerio y la División de Lepra, y para auxilios en marcha a las personas indigentes, que de acuerdo con las disposiciones sobre la materia deban abandonar los Lazaretos, en el año 3.000.00
Del artículo 1050. Para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1922, en relación con las indemnizaciones por destrucción de casas habitadas por enfermos de lepra, gastos de desinfección de habitaciones y de enfermos que deban trasladarse a los Lazaretos, en el año 1.790.00
Del artículo 1051. Para el pago de pensiones civiles a cargo de este Ministerio, y para dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923; de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra, en el año 3.000.00
Del artículo 1058. Para, raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República, en el año 20.000.00
Del artículo 1060. Para compra de libros y suscripciones a revistas para las bibliotecas públicas y oficiales, en los Lazaretos, en el año 718.00
Del artículo 1064. Para dar cumplimiento a la Ley 39 de 1947, sobre aislamiento de leprosos en el territorio nacional, en el año 41.734.24
Capítulo 59. Capítulo 59. Capítulo 59.
Del artículo 1065. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio; compra de obras de consulta; para suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país, en el año 500.00
Suman los contracréditos $ 148.816.54
Capítulo 54. Capítulo 54. Capítulo 54.
Al artículo 688. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año $ 3.000.00
Al artículo 689. Para, material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles y su sostenimiento y conservación, uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros, y demás gastos similares en las oficinas del Ministerio, en el año 3.000.00
Al artículo 695. Para sueldos del personal de la División de Venéreas y Pian en el año 316.54
Al artículo 712. Para la Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos 20.000.00
Al artículo 714. Para Centros de Higiene y campañas sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios, y con otras entidades; para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos que sea necesario, y para dotación de drogas y demás elementos para los organismos sanitarios, en el año 30.000.00
Capítulo 55. Capítulo 55. Capítulo 55.
Al artículo 722. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, en asilos especiales, tutorías, salascunas, etc., en la forma que determine el Ministerio; para instrucción de los mismos niños y demás gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios, en el año 15.000.00
Capítulo 58. Capítulo 58. Capítulo 58.
Al artículo 1046. Para sueldos del personal de la División de Lepra, Laboratorio "Federico Lleras Acosta", de Investigación Médica, y Consultorios de Enfermedades de la Piel, en el año 18.000.00
Al artículo 1047. Para jornales, material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio luz, teléfonos y demás gastos similares de la División de Lepra, del Laboratorio "Federico Lleras Acosta", de Investigación Médica, y Consultorios de Enfermedades de la Piel, en el año 1.500.00
Al artículo 1054. Para inhumación de cadáveres de pobres de solemnidad en los Lazaretos, en el año 500.00
Al artículo 1056. Para equipos de hospitales, consultorios, salas de tratamientos, oficinas públicas, útiles de escritorio, muebles, ropas, alumbrado, jornales, sostenimiento y reparación de vehículos, bestias, y demás gastos similares de los Lazaretos, en el año $ 20.000.00
Al artículo 1061. Para arrendamiento de locales con destino a alojamiento de enfermos, oficinas públicas y empleados de los Lazaretos, en el año 10.000.00
Al artículo 1062. Para ampliación de hospitales, asilos, salas-cunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, mejoras de las habitaciones de propiedad nacional y construcción de nuevas en los Lazaretos, y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los mismos, en el año 10.000.00
Capítulo 59. Capítulo 59. Capítulo 59.
Al artículo 1066. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con las Leyes 72 de 1931 y 6ª de 1945, en el año 500.00
Al artículo 1068. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 7.000.00
Al artículo 1069. Para el pago de la Prima de Navidad a los empleados y obreros del Ministerio y sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 45 de 1945 y el Decreto 3070 del mismo año 10.000.00
Suman los créditos $ 148.816.54
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER.

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