Por el cual se reglamenta una disposición del Decreto-ley número 3141 de 1948

Rango Decreto
Publicación 1948-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único: Para las adquisiciones que haga la Comisión Colombiana de Compras con destino al Ministerio de Agricultura y Ganadería, y con base en la autorización del Decreto número 3141 de 1948 (septiembre 7), el concepto directo del Ministerio reemplazará el del representante de que habla el artículo del Decreto mencionado.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1948.

MARIANOOSPINA PEREZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Pedro CASTRO MONSALVO

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