por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería)
(Ministerio de Agricultura y Ganadería).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de noviembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Agricultura y Ganadería. | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 55-A. | ||
| Del artículo 508|10. Para el pago de arrendamientos de los locales, del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, de garajes y aseguro de los misinos locales | $ | 10.000.00 |
| CAPITULO 55-B. | ||
| Del artículo 508|18. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento Nacional de Agricultura, en el año, en las siguiente Secciones: Dirección y Fomento Agrícola, instituto de Biología, Ingeniería Agrícola, Economía Rural y Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas | 10.000.00 | |
| Del articulo 508|19. Para atender a los viáticos y gastos de transporte de todo el personal del Departamento de Agricultura | 17.000.00 | |
| Del articulo 508|20. Para atender al envío de ingenieros Agrónomos a especializarse en el Exterior, y para la contratación de técnicos nacionales o extranjeros cuando sea necesario | 2.000.00 | |
| Del artículo 508|41. Para publicaciones, películas, derechos literarios, bibliotecas, accesorios, materiales y elementos, jornales y demás gastos similares para adelantar la propaganda agrícola en el país | 20.000.00 | |
| Del articulo 508|43. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios | 13.580.00 | |
| Del artículo 508|45. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás, gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios | 10.000.00 | |
| Del articulo 508|46. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio | 4.000.00 | |
| Del articulo 508|50. Para jornales, compra de abonos, herramientas, maquinaria, sostenimiento, de laboratorios, conservación y terminación de edificios, arrendamientos transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Palmira | 3.000.00 | |
| Del articulo 508|54. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaría, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros, y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de Sevilla | 10.000.00 | |
| Del articulo 508|56. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones, a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos, que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de la "Picota" | $ | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 109.580.00 |
| CAPITULO 55-B | ||
| Al artículo 508|77. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quinquenal, que no estén contemplados en los artículos anteriores | $ | 109.580.00 |
| Suman los créditos | $ | 109.580.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1948.
MARiANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel BERNAL-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO.
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