Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1949-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Minas y Petróleos).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Capítulo 70. Capítulo 70. Capítulo 70.
Del artículo 1155. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaría y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en el año $ 500.00
Capítulo 76. Capítulo 76. Capítulo 76.
Del artículo 1197. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año 10.000.00
Capítulo 77. Capítulo 77. Capítulo 77.
Del artículo 1210. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país, del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931), en el año 4.000.00
Del artículo 1211. Para la preparación de ingenieros colombianos en el Exterior, en el ramo de metalurgia y minería (Decreto 666 de 1936, artículo 11, numeral 4°), en el año 900.00
Del artículo 1212. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931), en el año 5.500.00
Capítulo 78. Capítulo 78. Capítulo 78.
Del artículo 1217. Para gastos de vida de los técnicos extranjeros, en el año 1.000.00
Del artículo 1222. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; transportes, acarreo y demás gastos similares del Consejo y sus dependencias de fuera de Bogotá, en el año 1.600.00
Del artículo 1223. Para el pago de los gastos de los trabajos geológicos de campo en la Concesión De Mares, jornales, y otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año 2.500.00
Suman los contracréditos $ 26.000.00
Capítulo 70. Capítulo 70. Capítulo 70.
Al artículo 1156. Para viáticos y gastos de transporte del personal de estas Secciones, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año (Primera) $ 700.00
Al artículo 1157. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; y adquisición, conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de estas Secciones, en el año (Primera) 500.00
Al artículo 1158. Para el pago de servicios a jornal, por arreglos especiales, en el año 1.500.00
Capítulo 73. Capítulo 73. Capítulo 73.
Al artículo 1170. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Cuarta) 800.00
Al artículo 1171. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección cuando viaje en comisiones oficiales, inclusive el de los Inspectores de Petróleos, en el año (Cuarta) 500.00
Al artículo 1172. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y adquisición, reparación y conservación del mobiliario, útiles de escritorio y demás gastos similares de esta Sección, en el año (Cuarta) 200.00
Al artículo 1173. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, y repuestos y demás elementos para los vehículos de las Inspecciones de Petróleos, y par a aseguro de los mismos, en el año 400.00
Capítulo 74. Capítulo 74. Capítulo 74.
Al artículo 1178. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando viaje en comisiones oficiales, en el ano (Quinta) 400.00
Al artículo 1180. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario de oficinas y museos; reparaciones del equipo de terreno; útiles de escritorio y demás gastos similares de esta Sección, en el año (Quinta) 1.200.00
Capítulo 75. Capítulo 75. Capítulo 75.
Al artículo 1188. Para viáticos y gastos de transportes del personal de esta Sección, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año (Sexta) 600.00
Al artículo 1192. Para compra de reactivos, productos químicos y demás sustancias similares; combustibles, reparaciones y repuestos de las máquinas y aparatos, y para el pago de las primas de seguro del Laboratorio y del personal, en el año 1.400.00
Capítulo 76. Capítulo 76. Capítulo 76.
Al artículo 1200. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficinas; adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de ingeniería, de escritorio, de dibujo y cartografía, y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias de fuera de Bogotá, en el año (Séptima) $ 1.000.00
Al artículo 1201. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos de los vehículos terrestres y fluviales de la Planta y de los Laboratorios, y para el pago de aseguro de dichos vehículos, en el año 300.00
Al artículo 1202. Para la compra de aparatos y maquinaria con destino a las Plantas y a los Laboratorios dependientes de esta Sección, y para pago de aseguros de dichos establecimientos; para compra de productos químicos, combustibles, reactivos y demás sustancias similares, en el año 1.000.00
Al artículo 1204. Para el pago de jornales que se requieran en las Plantas Metalúrgicas, Laboratorios y demás dependencias de esta Sección, en el año (Séptima) 3.000.00
Al artículo 1205. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación de las minas de Supía y Marmato, continuar la reconstrucción del almacén, y otros gastos similares de las mismas, en el año 8.000.00
Al artículo 1206. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los misinos servicios; transportes, acarreos, portes aéreos y terrestres, radiogramas, excesos telegráficos y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias, y otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año (Séptima) 500.00
Capítulo 78. Capítulo 78. Capítulo 78.
Al artículo 1218. Para viáticos v gastos de transporte del personal del Consejo Nacional de Petróleos y de los extranjeros, cuando viajen en desempeño de sus funciones o en comisiones oficiales dentro y fuera del país en el año 2.000.00
Al artículo 1220. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y de campo, adquisición, conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Consejo, en el año 2.000.00
Suman los créditos $ 26.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO.

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