Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
(Ministerio de Minas y Petróleos).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS |
|---|---|---|
| Capítulo 70. | Capítulo 70. | Capítulo 70. |
| Del artículo 1155. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaría y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en el año | $ | 500.00 |
| Capítulo 76. | Capítulo 76. | Capítulo 76. |
| Del artículo 1197. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año | 10.000.00 | |
| Capítulo 77. | Capítulo 77. | Capítulo 77. |
| Del artículo 1210. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país, del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931), en el año | 4.000.00 | |
| Del artículo 1211. Para la preparación de ingenieros colombianos en el Exterior, en el ramo de metalurgia y minería (Decreto 666 de 1936, artículo 11, numeral 4°), en el año | 900.00 | |
| Del artículo 1212. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931), en el año | 5.500.00 | |
| Capítulo 78. | Capítulo 78. | Capítulo 78. |
| Del artículo 1217. Para gastos de vida de los técnicos extranjeros, en el año | 1.000.00 | |
| Del artículo 1222. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; transportes, acarreo y demás gastos similares del Consejo y sus dependencias de fuera de Bogotá, en el año | 1.600.00 | |
| Del artículo 1223. Para el pago de los gastos de los trabajos geológicos de campo en la Concesión De Mares, jornales, y otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año | 2.500.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 26.000.00 |
| Capítulo 70. | Capítulo 70. | Capítulo 70. |
| Al artículo 1156. Para viáticos y gastos de transporte del personal de estas Secciones, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año (Primera) | $ | 700.00 |
| Al artículo 1157. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; y adquisición, conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de estas Secciones, en el año (Primera) | 500.00 | |
| Al artículo 1158. Para el pago de servicios a jornal, por arreglos especiales, en el año | 1.500.00 | |
| Capítulo 73. | Capítulo 73. | Capítulo 73. |
| Al artículo 1170. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Cuarta) | 800.00 | |
| Al artículo 1171. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección cuando viaje en comisiones oficiales, inclusive el de los Inspectores de Petróleos, en el año (Cuarta) | 500.00 | |
| Al artículo 1172. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y adquisición, reparación y conservación del mobiliario, útiles de escritorio y demás gastos similares de esta Sección, en el año (Cuarta) | 200.00 | |
| Al artículo 1173. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, y repuestos y demás elementos para los vehículos de las Inspecciones de Petróleos, y par a aseguro de los mismos, en el año | 400.00 | |
| Capítulo 74. | Capítulo 74. | Capítulo 74. |
| Al artículo 1178. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando viaje en comisiones oficiales, en el ano (Quinta) | 400.00 | |
| Al artículo 1180. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario de oficinas y museos; reparaciones del equipo de terreno; útiles de escritorio y demás gastos similares de esta Sección, en el año (Quinta) | 1.200.00 | |
| Capítulo 75. | Capítulo 75. | Capítulo 75. |
| Al artículo 1188. Para viáticos y gastos de transportes del personal de esta Sección, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año (Sexta) | 600.00 | |
| Al artículo 1192. Para compra de reactivos, productos químicos y demás sustancias similares; combustibles, reparaciones y repuestos de las máquinas y aparatos, y para el pago de las primas de seguro del Laboratorio y del personal, en el año | 1.400.00 | |
| Capítulo 76. | Capítulo 76. | Capítulo 76. |
| Al artículo 1200. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficinas; adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de ingeniería, de escritorio, de dibujo y cartografía, y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias de fuera de Bogotá, en el año (Séptima) | $ | 1.000.00 |
| Al artículo 1201. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos de los vehículos terrestres y fluviales de la Planta y de los Laboratorios, y para el pago de aseguro de dichos vehículos, en el año | 300.00 | |
| Al artículo 1202. Para la compra de aparatos y maquinaria con destino a las Plantas y a los Laboratorios dependientes de esta Sección, y para pago de aseguros de dichos establecimientos; para compra de productos químicos, combustibles, reactivos y demás sustancias similares, en el año | 1.000.00 | |
| Al artículo 1204. Para el pago de jornales que se requieran en las Plantas Metalúrgicas, Laboratorios y demás dependencias de esta Sección, en el año (Séptima) | 3.000.00 | |
| Al artículo 1205. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación de las minas de Supía y Marmato, continuar la reconstrucción del almacén, y otros gastos similares de las mismas, en el año | 8.000.00 | |
| Al artículo 1206. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los misinos servicios; transportes, acarreos, portes aéreos y terrestres, radiogramas, excesos telegráficos y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias, y otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año (Séptima) | 500.00 | |
| Capítulo 78. | Capítulo 78. | Capítulo 78. |
| Al artículo 1218. Para viáticos v gastos de transporte del personal del Consejo Nacional de Petróleos y de los extranjeros, cuando viajen en desempeño de sus funciones o en comisiones oficiales dentro y fuera del país en el año | 2.000.00 | |
| Al artículo 1220. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y de campo, adquisición, conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Consejo, en el año | 2.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 26.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO.
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