por el cual se señala el personal y asignaciones de los empleados accidentales para reemplazar titulares en uso de vacaciones en el ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1949-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos cincuenta, el personal y asignaciones de los empleados: accidentales para reemplazar titulares en uso de vacaciones en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos, serán, los siguientes:
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORREOS DE BOGOTA ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORREOS DE BOGOTA ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORREOS DE BOGOTA ADMINISTRACION PRINCIPAL DE CORREOS DE BOGOTA
Recomendados, Encomiendas y Valores.
Dos Oficiales Accidentales de Manejo, a $ 200 cada uno $ 400.00
Recibo, Distribución y Despacho.
Dos Oficiales Accidentales, a $ 170 cada uno 340.00
Seis Carteros Accidentales de Segunda, a $ 105 cada uno 630.00
Mensajería Oficial.
Mensajero Accidental de Manejo 240.00 1.610.00
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Administración de Correos de Medellín y Oficinas Postales del Departamento.
Oficial Accidental de Manejo $ 200.00 200.00
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Agencia Postal de Barranquilla.
Oficial Accidental de Manejo $ 200.00 200.00
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
Agencia Postal de Cartagena y Oficinas Postales del Departamento.
Oficial Accidental-Auxiliar de Mensajero de Manejo $ 200.00 200.00
DEPARTAMENTO DE BOYACA
Administración de Correos de Tunja y Oficinas Postales del Departamento.
Oficial Accidental de Manejo $ 200.00 200.00
DEPARTAMENTO DE CALDAS
Administración de Correos de Manizales y Oficinas Postales del Departamento.
Oficial Accidental-Auxiliar de Mensajero de Manejo $ 200.00 200.00
DEPARTAMENTOS DEL CAUCA Y NARIÑO
Administraciones de Correos ele Popayán y Pasto y Oficinas Postales. de Departamentos.
Oficial Accidental de Manejo $ 200.00 200.00
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
Agencia Postal de Santa Marta y Oficinas Postales del Departamento.
Oficial Accidental de Manejo $ 200.00 200.00
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
Administración de Correos de Cúcuta y Oficinas Postales del Departamento.
Oficial Accidental de Manejo $ 200.00 200.00
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Administración de Correos de Bucaramanga y Oficinas Postales del Departamento.
Oficial Accidental-Auxiliar dé Mensajero de Manejo $ 200.00 200.00
DEPARTAMENTOS DEL TOLIMA Y HUILA
Administraciones de Correos de Ibagué y Neiva y Oficinas Postales de los Departamentos.
Oficial Accidental-Auxiliar de Mensajero de Manejo $ 200.00 200.00
DEPARTAMENTO DEL VALLE
Administración de Correos de Cali y Oficinas Postales del Departamento.
Dos Oficiales Accidentales de Mensajero de Manejo, a $ 200 cada uno $ 400.00 400.00
$ 4.010.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1949,

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernán JARAMILLO OCAMPO-E1 Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO

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