Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que según el Convenio aprobado por el Subcomité del Darién el 20 de marzo de 1969, se autorizó perfeccionar el contrato de consultoría para el estudio, diseño y preparación de los planos preliminares de la Carretera Panamericana, en el sector de Nabuga - Palo de Letras;
Que de acuerdo con el mismo Convenio, el costo de dicha consultoría será reembolsado por la Unión Panamericana, (O.E.A.) con base en las respectivas constancias del pago;
Que por medio del Decreto número 1339 de agosto 20 de 1969 se adicionó el presupuesto del Fondo Vial Nacional en la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), de la cual se pagó a la firma consultora de los estudios un anticipo por valor de trescientos mil pesos ($300.000).
Que la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Disponibilidad número 8, de marzo 5 de 1970 por la cantidad de $ 1.200.000, correspondiente al saldo del recurso antes mencionado, en cumplimiento del artículo 12 del Decreto número 2862 de noviembre 20 de 1968; y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Pondo Vial Nacional para la actual vigencia fiscal en la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000), según el siguiente detalle:
Ingresos no tributarios.
Otros recursos.
| Numeral 14. Reembolsos Unión Panamericana (O.E.A.) | $ | 1.200.000 |
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| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónanse las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1970, en un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000), así: Presupuesto de Gastos Inversión Indirecta. Programa 04. Artículo 11. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Panamericana. Proyecto 8. Nabuga-Palo de Letras | $ | 1.200.000 |
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Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas; Bernardo Garcés Córdoba.
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