Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Obras Públicas), por $ 4.521.748.00

Rango Decreto
Publicación 1972-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que, por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Resolución número 62 de 1972, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladadas para incrementare otras apropiaciones de su mismo Presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 4.521.748.00.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Auditor General de la Contraloría General de la República, ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 1 de 1972, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

Presupuesto de Funcionamiento.

Contracréditos:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 336

Ministerio de Obras Públicas.

Programa 352

Dirección General de Construcción.

Servicios personales.

101, 261, 103. Artículo 3714. Sueldos del personal de nómina $ 406.690
102, 261, 117. Artículo 3716. Prima de Navidad 35.835
Programa 355.
Dirección General de Relaciones Laborales.
Servicios personales.
101, 261, 103. Artículo 3745. Sueldos del personal de nómina $ 3.766.360
102, 261, 117. Artículo 3747. Prima de Navidad 312.863
Suman los contracréditos $ 4.521.748
Créditos:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 336
Ministerio de Obras Públicas.
Programa 351.
Dirección Superior.
Servicios personales.
101, 111, 103. Artículo 3701. Sueldos del personal de nómina 556.810
102, 111, 117. Artículo 3703. Prima de Navidad 46.401
Programa 353.
División de Ingeniería de Materiales.
Servicios personales.
101, 261, 103. Artículo 2725. Sueldos del personal de nómina 249.740
102, 261, 117. Artículo 3726. Prima de Navidad 20.812
Programa 354.
División General de Conservación.
Servicios personales.
101, 261, 103. Artículo 3725. Sueldos del personal de nómina 492.350
102,261, 117. Artículo 3736. Prima de Navidad 41.972
Programa 356
Dirección General de Administración.
Servicios personales.
101, 261, 103. Artículo 3758. Sueldos del personal de nómina 2.874.150
102, 261, 117. Artículo 3760. Prima de Navidad 239.513
Suman los créditos $ 4.521.743
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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