Por el cual se organiza la Comisión de Injenieros que ha de ocuparse en el trazado de la línea del ferrocarril del Norte

Rango Decreto
Publicación 1875-02-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

Que por el artículo 24 del contrato celebrado con la Compañía nacional del ferrocarril del Norte, el Poder Ejecutivo se obliga a hacer ejecutar el primer trazado de la línea del ferrocarril i la formacion del nuevo presupuesto, i

Visto el informe del Injeniero en jefe de la Comision esploradora, de 27 de diciembre próximo pasado,

decreta :

Art. 1.° El Injeniero en jefe procederá inmediatamente a hacer el estudio i trazado definitivo de la línea desde Bogotá hasta el cerro de Guayabito sobre el rio Carare.
Art. 2.° Divídese la línea en dos grandes secciones: la primera desde Bogotá al boqueron de Agua-Fria, i la segunda desde este boqueron hasta el cerro de Guayabito.
Art. 3.° Trabajarán en la primera seccion un Injeniero en jefe, siete Injeniero ayudantes i cuatro adjuntos i en la segunda, un Injeniero en jee, once Injenieros ayudantes i cuatro adjuntos.
Art. 4.° Son de cargo de todos los Injenieros i Ayudantes los instrumentos que necesiten.
Art. 5.° Los Injenieros, ayudantes i demas empleados que trabajen desde el boqueron de la Paz hasta el cerro de Guayabito tendrán derecho, ademas de su sueldo fijo, a los alimentos mientras permanezcan en el lugar de los trabajos.
Art. 6.° El Injeniero en jefe puede subdividir cada una de las secciones de que trata el artículo 2.° en cuantro o mas, según convenga para la pronta ejecucion de los trabajos.
Art. 7.° Los empleados de que trata este decreto gozarán de los siguientes sueldos:

El Injeniero jefe de la primera seccion $260 mensulaes;

El Injeniero jefe de la segunda seccion $280

Cada uno de los Injenieros que se encargue de la Jefatura de una subdivisión que trabaje en el trayecto comprendido entre Bogotá i el boqueron de Opon, $180;

El Jefe de la seccion del boqueron de Opon hácia el cerro de Guayabito $200;

El Jefe de la seccion del cerro de Guayabito hácia el boqueron de Opon $240;

Los Injenieros ayudantes que trabajen en la seccion comprendida entre Bogotá i el boqueron de Opon $ 140;

Los Injenieros ayudantes que trabajen desde el boqueron de Opon hácia el cerro de Guayabito $ 170;

Los Injenieros ayudantes que trabajen del cerro de Guayabito hácia el boqueron del Opon $200;

Los adjuntos que trabajen de Bogotá al boqueron de Opon $60;

Los adjuntos que trabajen del boqueron de Opon hácia el cerro de Guayabito $80;

Los adjuntos que trabajen del cerro de Guayabitos hácia el boqueron de Opon $100.

Art. 8.° Los Injenieros Jefes de las subdivisiones presentarán semanalmente la cuanta de los gastos de peones i demas que hayan tenido que hacer, a los Jefes ausiliares, éstos al Injeniero en Jefe, i éste al Inspector de la seccion.
Art. 9.° Habrá un Inspector de los trabajos que se ejecuten en el cerro de Guayabito i de este punto hácia arriba.

Los deberes de este Inspector serán los detallados en el artículo 6.° del decreto ejecutivo número 210 de 1874, i los demas que le señale el Poder Ejecutivo.

El sueldo de este Inspector será de $250 mensuales.

Art. 10. El Inspector creado por este decreto tendrá un ayudante tenedor de libros con la dotación de $ 80 mesulaes.

Dado en Bogotá, a 5 de febrero de 1875.

S.PÉREZ.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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