Por el cual se organiza la Comisión de Injenieros que ha de ocuparse en el trazado de la línea del ferrocarril del Norte
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
Que por el artículo 24 del contrato celebrado con la Compañía nacional del ferrocarril del Norte, el Poder Ejecutivo se obliga a hacer ejecutar el primer trazado de la línea del ferrocarril i la formacion del nuevo presupuesto, i
Visto el informe del Injeniero en jefe de la Comision esploradora, de 27 de diciembre próximo pasado,
decreta :
Art. 1.° El Injeniero en jefe procederá inmediatamente a hacer el estudio i trazado definitivo de la línea desde Bogotá hasta el cerro de Guayabito sobre el rio Carare.
Art. 2.° Divídese la línea en dos grandes secciones: la primera desde Bogotá al boqueron de Agua-Fria, i la segunda desde este boqueron hasta el cerro de Guayabito.
Art. 3.° Trabajarán en la primera seccion un Injeniero en jefe, siete Injeniero ayudantes i cuatro adjuntos i en la segunda, un Injeniero en jee, once Injenieros ayudantes i cuatro adjuntos.
Art. 4.° Son de cargo de todos los Injenieros i Ayudantes los instrumentos que necesiten.
Art. 5.° Los Injenieros, ayudantes i demas empleados que trabajen desde el boqueron de la Paz hasta el cerro de Guayabito tendrán derecho, ademas de su sueldo fijo, a los alimentos mientras permanezcan en el lugar de los trabajos.
Art. 6.° El Injeniero en jefe puede subdividir cada una de las secciones de que trata el artículo 2.° en cuantro o mas, según convenga para la pronta ejecucion de los trabajos.
Art. 7.° Los empleados de que trata este decreto gozarán de los siguientes sueldos:
El Injeniero jefe de la primera seccion $260 mensulaes;
El Injeniero jefe de la segunda seccion $280
Cada uno de los Injenieros que se encargue de la Jefatura de una subdivisión que trabaje en el trayecto comprendido entre Bogotá i el boqueron de Opon, $180;
El Jefe de la seccion del boqueron de Opon hácia el cerro de Guayabito $200;
El Jefe de la seccion del cerro de Guayabito hácia el boqueron de Opon $240;
Los Injenieros ayudantes que trabajen en la seccion comprendida entre Bogotá i el boqueron de Opon $ 140;
Los Injenieros ayudantes que trabajen desde el boqueron de Opon hácia el cerro de Guayabito $ 170;
Los Injenieros ayudantes que trabajen del cerro de Guayabito hácia el boqueron del Opon $200;
Los adjuntos que trabajen de Bogotá al boqueron de Opon $60;
Los adjuntos que trabajen del boqueron de Opon hácia el cerro de Guayabito $80;
Los adjuntos que trabajen del cerro de Guayabitos hácia el boqueron de Opon $100.
Art. 8.° Los Injenieros Jefes de las subdivisiones presentarán semanalmente la cuanta de los gastos de peones i demas que hayan tenido que hacer, a los Jefes ausiliares, éstos al Injeniero en Jefe, i éste al Inspector de la seccion.
Art. 9.° Habrá un Inspector de los trabajos que se ejecuten en el cerro de Guayabito i de este punto hácia arriba.
Los deberes de este Inspector serán los detallados en el artículo 6.° del decreto ejecutivo número 210 de 1874, i los demas que le señale el Poder Ejecutivo.
El sueldo de este Inspector será de $250 mensuales.
Art. 10. El Inspector creado por este decreto tendrá un ayudante tenedor de libros con la dotación de $ 80 mesulaes.
Dado en Bogotá, a 5 de febrero de 1875.
S.PÉREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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