Por el cual se deroga el marcado con el número 1268 de 1908 y se reforma el artículo 15 del Decreto 1227 del mismo año
artículo 15 del Decreto1227 del mismo año.
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1. ° Derógase en todas sus partes el Decreto número 1268 de 20 de Noviembre de 1908, por el cual se fijan los sueldos de los empleados de las Oficinas de Catastro en la República.
Artículo 2. ° Mientras los Consejos Administrativos ó las corporaciones que los reemplacen organicen la Administración de las Rentas Departamentales y Municipales, los Gobernadores fijarán los sueldos de los Directores y Escribientes de las Oficinas de Catastro y los viáticos de los primeros cuando hubieren de ausentarse de la capital del Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 1227 del mismo año.
Artículo 3. ° Desde la facha del presente Decreto estos empleados serán de libre nombramiento y remoción de los Gobernadores, quienes procederán á organizar las Oficinas de Catastro de la manera que crean más conveniente.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 15 del Decreto número 1227, ya citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Enero de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.