Por el cual se determinan los sueldos de los empleados del Taller Nacional de Artes Mecánicas

Rango Decreto
Publicación 1911-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 59 de 1910,

DECRETA:

Artículo único. Los sueldos mensuales de los empleados del Taller Nacional de Artes Mecánicas serán los siguientes, á contar desde el 1.° de Enero del corriente año:
Un director $ 80
Un subdirector y profesor de fundición 70
Dos mecánicos, cada, uno 62.50
Dos carpinteros, cada uno 40
Un herrero 40
Un fundidor 40
Un fogonero 40
Seis alumnos, cada uno 15

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 14 de Enero de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro da Guerra,

MARIANO OSPINA V.

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