Por el cual se determinan los sueldos de los empleados del Taller Nacional de Artes Mecánicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 59 de 1910,
DECRETA:
Artículo único. Los sueldos mensuales de los empleados del Taller Nacional de Artes Mecánicas serán los siguientes, á contar desde el 1.° de Enero del corriente año:
| Un director | $ | 80 |
|---|---|---|
| Un subdirector y profesor de fundición | 70 | |
| Dos mecánicos, cada, uno | 62.50 | |
| Dos carpinteros, cada uno | 40 | |
| Un herrero | 40 | |
| Un fundidor | 40 | |
| Un fogonero | 40 | |
| Seis alumnos, cada uno | 15 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 14 de Enero de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro da Guerra,
MARIANO OSPINA V.
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