Por el cual se determina la forma como deben pagarse los sueldos del personal del Consejo Nacional de Vías de Comunicación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que los sueldos de los mienbros colombianos del Consejo Nacioanal de Vias de Comunicación, el del Ingeniero Adjunto, el del Secretario y el del Escribiente de la misma entidad, se habian venido cubriendo por las empresas ferroviarias nacionales;
Que desde 1° de los corrientes dichas empresas quedaron bajo la exclusiva dependencia del Consejo Administativo de las misma, y
Que en la partida global apropiada en el Presupuesto de la vogencia fiscal de 1932 para sueldos de los empleados del Ministerio de Obras Públicas, se incluyó la suma necesaria para pagar las asignaciones del referido perdonal del Consejo Nacional de Vias de Comunicación,
DECRETA:
Artículo único. A partir del dia 1° de enero en curso, se pagarán por el Consejo del Ministerio de Obras Públicas, con imputación a la partida asignada en el capítulo 57, artículo 483, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, los suledos de los siguientes miembros y empleados del Consejo Nacional de Vias de Comunicación:
| Mensuales. | ||
|---|---|---|
| Del miembro del Consejo, doctor Germán Uribe Hoyos a | $ | 480 |
| Del miembro del Consejo, doctor Pedro Uribe Gauguin a | 480 | |
| Del Ingeniero Adjunto, doctor Fabio Gonzáles Tavera, a | 400 | |
| Del Secretario, doctor Alberto Dupuy, a | 270 | |
| Del Escribiente, señor Manuel Acevedo, a | 100 |
Parágrafo. Los sueldos anteriores se incorporarán en la nónima general del Ministerio de Obras Públicas.
Comuniquese y publíquese.
Dado en bogotá a 13 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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