Por el cual se señalan algunos derechos postales y aduaneros y se deroga el Decreto número 2412 de 1934
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de julio de 1940, se cobrarán los siguientes derechos postales por concepto de las formalidades o servicios que a continuación se expresan:
- a) Mínimo de tasa en caso de falta o de insuficiencia de franqueo en los envíos de correspondencia originaria del Exterior, tres centavos;
- b) Por todo envío del servicio interior o exterior dirigido a "Poste Restante" (Lista Correos), cinco centavos;
- c) Por el derecho de reclamación para todo envío destinado a un país no integrante de la UPAE, veinticinco centavos, o sea cualquiera el número de los envíos que hagan objeto de la reclamación;
- d) Por el derecho de reclamación para todo envío del servicio interior y para los destinados a los países que forman la Unión Postal de las Américas y España, doce centavos por cada envío que sea objeto de la reclamación;
- e) Por concepto del derecho de corretaje sobre cada encomienda postal procedente del Exterior, treinta centavos;
- f) Por concepto del derecho de reempaque de cada encomienda postal que se reciba en mal estado, diez y ocho centavos
Artículo 2° Todos los derechos anteriormente enumerados, se harán efectivos en sellos postales.
Artículo 3° A partir de la misma fecha, el derecho de almacenaje por cada encomienda postal procedente del Exterior, será de cinco centavos diarios, sin que tal derecho pueda exceder de tres pesos.
Artículo 4° Este derecho se hará efectivo en estampillas de timbre y no deberá cobrarse sino a partir del quinceavo día que sigue a aquel en que se dio al destinatario el correspondiente aviso de llegada de la encomienda.
Artículo 5° Queda en estos términos derogado el Decreto número 2412, de 22 de diciembre de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
CarlosLLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D´COSTA
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