Por el cual se señalan algunos derechos postales y aduaneros y se deroga el Decreto número 2412 de 1934

Rango Decreto
Publicación 1940-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de julio de 1940, se cobrarán los siguientes derechos postales por concepto de las formalidades o servicios que a continuación se expresan:
Artículo 2° Todos los derechos anteriormente enumerados, se harán efectivos en sellos postales.
Artículo 3° A partir de la misma fecha, el derecho de almacenaje por cada encomienda postal procedente del Exterior, será de cinco centavos diarios, sin que tal derecho pueda exceder de tres pesos.
Artículo 4° Este derecho se hará efectivo en estampillas de timbre y no deberá cobrarse sino a partir del quinceavo día que sigue a aquel en que se dio al destinatario el correspondiente aviso de llegada de la encomienda.
Artículo 5° Queda en estos términos derogado el Decreto número 2412, de 22 de diciembre de 1934.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

CarlosLLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D´COSTA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.