Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1768 de 1944 y se dicta otra disposición en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Señálanse las siguientes partidas de alimentación y lavado para el personal de las Reparticiones que a continuación se citan:
| Escuela Mililar de Cadetes (alumnos): | ||
|---|---|---|
| Alimentación diaria | $ | 0.90 |
| Guarnición de Montería: | ||
| Alimentación diaria | 0.50 | |
| Lavado mensual | 1.10 | |
| Hospital Naval Esguerra Lopez ( personal enfermo que se hospitalice): | ||
| Alimentación diaria | $ | 0.80 |
Artículo 2° Autorízase la liquidación de valores devueltos de alimentación al personal de nómina del Hospital Militar Central, con sueldo inferior a $ 120, que por necesidades del servicio sea destinado, por orden interna del Ministerio, a prestar sus servicios en la Dirección, del Servicio de Sanidad.
Artículo 3° Auméntase el capital del Comisariato de la 6ª Brigada en la cantidad de $ 25.000, que se tomará del capítulo 36, artículo 361, de las; apropiaciones para la presente vigencia.
Artículo 4°. Las disposiciones de.los artículos y 29 del presente Decreto, que modifican y adicionan las del Decreto número 1768 de 1944, rigen a partir del 1° de febrero próximo, a excepción de la relacionada con la alimentación del personal de alumnos de la Escuela Militar de Cadetes, que rige desde el 1° de enero del corriente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL General.
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