Por el cual se ordena la celebración de un día cívico, se determina el protocolo correspondiente al Cardenal Arzobispo de Bogotá y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1953-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Declárase día cívico el 14 de enero de 1953, como testimonio de jubilosa adhesión del pueblo católico de Colombia a Su Eminencia el Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia, Monseñor Crisanto Luque, con motivo de su exaltación a la dignidad de Cardenal.

Parágrafo. Las autoridades de la República se asociarán a los actos con que la Junta Nacional, recientemente creada por la Curia Arquidiocesana de Bogotá, disponga celebrar el fausto suceso el citado día en el territorio nacional, y en los de recepción solemne de Su Eminencia el señor Cardenal,

Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia, en la capital de la República.

Artículo 2°. El Gobierno reconoce a Su Eminencia el señor Cardenal, Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia, el rango que el Protocolo Internacional otorga a un Príncipe Heredero y cuando asista a las ceremonias oficiales, ocupará el sitio que corresponde a tal categoría.
Artículo 3°. Su Eminencia el señor Cardenal, Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia, recibirá los honores correspondientes a su alta jerarquía de parte de las Fuerzas Armadas de la República. Dichos honores serán objeto de un reglamento especial.
Artículo 4°. Su Eminencia el señor Cardenal, Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia, cuando viaje al Exterior, unirá a su jerarquía de Príncipe Heredero el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno de Colombia.
Artículo 5°. El Gobierno Nacional ordenará un retrato al óleo, de Su Eminencia el señor Cardenal, Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia, Monseñor Crisanto Luque, con el objeto de colocarlo en la Iglesia de San Cosme y San Damián, en la ciudad de Roma, de la cual es titular el mismo Prelado.
Artículo 6°. El Gobierno Nacional contribuirá a la construcción del Palacio Cardenalicio y Arzobispal de Bogotá, con la suma de un millón seiscientos mil pesos ($ 1.600.000), y atenderá con la asignación anual de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) a los gastos que su rango de Cardenal exigen a Su Eminencia Reverendísima Crisanto Cardenal Luque, Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia.
Artículo 7°. Para el cumplimiento del presente Decreto el Gobierno Nacional abrirá los créditos correspondientes.
Artículo 8°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de enero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín,

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.