por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 2319 de 1953
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que el Decreto número 2319 declaró zona de utilidad pública los terrenos contiguos a la Escuela de Infantería, ubicados en Usaquén, D. E., de Bogotá;
Que el Instituto de Crédito Territorial prescindió de la adquisición de toda la zona en referencia,
DECRETA:
Artículo 1° Exclúyense de la zona declarada de utilidad pública en el ordinal 2) del Decreto 2319 de 1953, aquellos terrenos cuyo dominio no haya adquirido el Instituto de Crédito Territorial en la fecha del presente Decreto.
Artículo 2° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de febrero de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. –Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. –Brigadier General Rafael Navas Pardo. –Brigadier General Luis E. Ordóñez C.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo. –El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. –El Ministro de Justicia, José María Villarreal. –El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. –El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. –El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. –El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. –El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. –El Ministro de Fomento, Harold H. Eder. –El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. –El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. –El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz P. –El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.