Por el cual se dictan unas medidas relativas a la conservación del orden público

Rango Decreto
Publicación 1972-02-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971, y

considerando:

Que en conversaciones con el Ministro de Educación Nacional, el Rector y los representantes de los decanos, profesores y alumnos de la Universidad de Antioquia, ante la desintegración del Consejo Superior Universitario y el grave conflicto interno cuya prolongación afecta gravemente los intereses y el orden público del Departamento, ha surgido la iniciativa, aceptada unánimemente, como medio eficaz de restablecer la normalidad de labores académicas y el orden público en esa región, del establecimiento de un órgano de gobierno provisional que reemplace al Consejo Superior Universitario y en el que tengan participación los decanos, los profesores, los alumnos y los ex-alumnos.

Que dicha fórmula coincide con la propuesta para todas las Universidades oficiales en el proyecto de Reforma Universitaria, presentado por el Gobierno a la consideración de1 honorable Congreso Nacional y aprobado en segundo debate por el honorable Senado de la República.

Que la misma fórmula ha sido solicitada y es acogida por voceros de distintos sectores de la Universidad.

Que es deber del Gobierno dictar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público, donde se hallare turbado,

decreta:

Artículo 1º Mientras subsista el presente estado de sitio, el Consejo Superior Universitario, previsto por las normas orgánicas de la Universidad de Antioquia será reemplazado en el ejercicio de sus funciones por el Consejo Universitario que se crea por el presente Decreto.
Artículo 2 º El Consejo Universitario estará integrado por;

Parágrafo 1º Los representantes de los profesores y los estudiantes tendrán suplentes personales elegidos en la misma forma que los principales.

Parágrafo 2º Cuando el Gobernador o su delegado asistan, el Rector tendrá voz pero no voto en el Consejo. Cuando aquéllos no asistan tendrá derecho a voz y voto.

Parágrafo 3º La presidencia del Consejo sólo podrá ser ejercida por el Gobernador, o su delegado, o el Rector,

Artículo 3º La elección de los miembros del Consejo mencionados en los literales b), c) y d) del artículo anterior se harán por votación directa y secreta de los electores señalados, en la oportunidad y forma que fije el Consejo Directivo de la Universidad.

En las elecciones que así se realicen se aplicará el sistema de cuociente electoral definido en la Constitución Nacional. Dichas elecciones serán válidas sin consideración al número o porcentaje de votantes.

Artículo 4º El Consejo Universitario que se crea por el presente Decreto cumplirá las funciones que las leyes, decretos, acuerdos y demás disposiciones vigentes señalan al Consejo Superior Universitario.
Articulo 5º Mientras el Consejo Universitario, creado por el presente Decreto no se integre y empiece a actuar, el Rector de la Universidad de Antioquia continuará investido de las facultades especiales que le confiere el Decreto 1259 de 1971.
Artículo 6º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa. El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Defensa, Mayor General Hernando Currea Cubides. El Ministro de Agricultura, Hernán Jaramillo Ocampo. El Ministro de Trabajo, Crispín Villazón de Armas. El Ministro de Salud, José María Salazar Buchelli El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Rafael Caicedo Espinosa. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán. El Ministro de Comunicaciones, Juan B. Fernández, El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.

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