por el cual se subroga una norma

Rango Decreto
Publicación 1992-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confieren los ordinales b), c) y e) del artículo 43 de la Ley 11 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º Subrógase el parágrafo 2º transitorio del artículo 73 del Decreto número 10 del 3 de enero de 1992, el cual quedará así:

"Parágrafo 2º Trancitorio. Los funcionarios designados en el servicio diplomático y consular antes del 31 de diciembre de 1991, que no pertenecieren a la Carrera Diplomática y Consular y hubieren prestado sus servicios por más de siete (7) años en el exterior, podrán permanecer en sus cargos, a partir de la publicación del presente Decreto, siempre y cuando mediaren razones de conveniencia pública, reconocidas por el Consejo de Ministros".

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de enero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemi Sanin De Rubio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.