por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro

Rango Decreto
Publicación 2010-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 16
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar la reforma de los artículos 5º, 8º, 29, 32, 33, 35, 39, 42, 47, 50, 52, 53, 66 y 67 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de la Entidad en la sesión que consta en el Acta número 29 de fecha 30 de marzo de 2009.

Artículo 2°. El artículo 5º de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:

"Artículo 5°.Objeto social. El objetivo principal de Finagro será la financiación de las actividades de producción en sus distintas fases y/o comercialización del sector agropecuario, a través del redescuento global o individual de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, o mediante la celebración de convenios con tales instituciones, en los cuales se podrá pactar que el riesgo sea compartido entre Finagro y la entidad que accede al redescuento. Como organismo financiero y de redescuento, Finagro podrá realizar, en desarrollo de su objeto social y por expresa disposición legal, en los términos de las respectivas disposiciones o de las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen, las siguientes operaciones y funciones:

Artículo 3°. El artículo 8° de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:

"Artículo 8°. Control y vigilancia. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario estará sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera en los términos del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás disposiciones concordantes y pertinentes".

Artículo 4°. El artículo 29° de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:

"Artículo 29.Actas de la asamblea. De lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se dejará constancia en un libro de actas debidamente registrado. Estas serán firmadas por el Presidente de la Asamblea y su Secretario.

Parágrafo. El Revisor Fiscal enviará a la Superintendencia Financiera dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la reunión, copia autorizada del acta de la respectiva Asamblea".

Artículo 5°. El artículo 32 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:

"Artículo 32.Junta Directiva. La Junta Directiva de Finagro estará constituida por:

Parágrafo 1°. El Presidente de Finagro asistirá a las reuniones de la Junta Directiva por derecho propio, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. Podrán asistir las personas que ocasionalmente invite la Junta Directiva o el Presidente de Finagro, con voz pero sin voto".

Artículo 6º. El artículo 33 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:

"Artículo 33.Elección de miembros de la Junta Directiva. El representante principal de los accionistas en la Junta Directiva de Finagro, distinto al Presidente del Banco Agrario de Colombia S. A., será elegido por la Asamblea General de Accionistas por mayoría absoluta, de los votos emitidos por los accionistas distintos de la Nación y del Banco Agrario de Colombia S.A. para periodos de dos (2) años, y podrá ser reelegido para periodos subsiguientes. Por el mismo sistema serán elegidos los dos suplentes de los representantes principales de los accionistas, quienes podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto".

Artículo 7°. El artículo 35 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:

"Artículo 35.Posesión. Para ejercer el cargo de miembro de la Junta Directiva se deberá tomar posesión del mismo ante la Superintendencia Financiera, con las formalidades consagradas en la ley".

Artículo 8°. El artículo 39 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:

"A rtí culo 39. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva de Finagro las siguientes:

Parágrafo. La Junta Directiva es un cuerpo colegiado y, en consecuencia, ninguno de sus miembros podrá actuar por separado y en forma individual".

Artículo 9°. El artículo 42 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:

"Artículo 42.Funciones. El Presidente de Finagro tendrá las siguientes funciones:

Artículo 10. El artículo 47 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:

"Artículo 47.Otras obligaciones. Además de las funciones anteriores, el Revisor Fiscal deberá cumplir las siguientes obligaciones:

Artículo 11. El artículo 50 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:

"Artículo 50.Responsabilidad. El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la Sociedad, a sus accionistas o a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Para efectividad de las sanciones previstas en la ley contra el Revisor Fiscal por el incumplimiento de sus deberes, el Presidente de la Sociedad, los pondrá en conocimiento de la Superintendencia Financiera o de las autoridades competentes según el caso".

Artículo 12. El artículo 52 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:

"Art ículo 52.Balance mensual. El último día hábil de cada mes la sociedad producirá un balance de prueba, que se someterá a consideración de la Junta Directiva y, que de así requerirse, será remitido a la Superintendencia Financiera, en los términos de ley".

Artículo 13. El artículo 53 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:

"Artículo 53.Balance general. A treinta y uno (31) de diciembre de cada año Finagro deberá cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus negocios, a fin de someterlo a la aprobación de la Asamblea de Accionistas, previo concepto favorable de la Superintendencia Financiera si así se requiriera en los términos de ley".

Artículo 14. El artículo 66 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:

"Artículo 66.Publicación del balance general. El balance general de cada ejercicio, una vez aprobado por la Asamblea de Accionistas y previa autorización de la Superintendencia Financiera, será publicado en un diario de circulación nacional".

Artículo 15. El artículo 67 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así:

"Artículo 67.Causales. La Sociedad se disolverá por alguna de las siguientes causales:

Artículo 16. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en elDiario Oficial y modifica en lo pertinente los Decretos 892 de 1995, 1395 de 2002, 2172 de 2007 y 1484 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Darío Fernández Acosta.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)