Por el cual se dispone la inclusión de una partida en el presupuesto de rentas, i otra en el de gastos para el servicio de 1879 a 1880

Rango Decreto
Publicación 1879-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

Que conforme al artículo 8.° de la lei 31 de 1874 i a los decretos que la reglamentan, debe cobrarse el derecho de internacion de sal marina por los Administradores de Aduana, i que siendo este impuesto parte de la Hacienda nacional, no obstante que su producto deba ingresar en el Tesoro del Estado en que se produzca la sal, está sujeto a las reglas jenerales para la recaudacion de las rentas;

Que en consecuencia debe incluirse en el Presupuesto de Rentas el producto de este impuesto i en el de Gastos la partida correspondiente para legalizar las erogaciones que tengan lugar al entregar a los Estados las sumas quo les pertenezcan, i

Que es conveniente que el Gobierno tenga conocimiento de la cuantía de los productos de ese derecho en cada año económico,

decreta :

Artículo 1.° En la primera liquidacion del Presupuesto de Rentas i Gastos para el servicio de 1879 a 1880 se incluirá, en el de Rentas, la partida de cuarenta mil pesos ($40,000) por "derecho de internacion de sal (aproximación)", i en el de Gastos, Departamento de Fomento, Capitulo único, Gastos varios, el siguiente "Artículo...Para legalizar los pagos que se hagan a los Estados de Bolívar i el Magdalena con el producto del derecho de internacion de sal marina (aproximación) $40,000
Artículo 2.° Desde el dia 1.° de setiembre próximo los Administradores de Aduana incorporarán en su cuenta los ingresos i egresos que provengan, del derecho de internacion de sal, verificando los egresos como pagos por anticipacion, i creando los comprobantes correspondientes para solicitar la legalizacion de ellos.
Artículo 3.° Queda reformado el artículo 10 del decreto ejecutivo número 211 de 1874 en la parte que disponia que los Administradores de Aduana llevaran una cuenta separada de los fondos provenientes del mencionado derecho.

Dado en Bogotá, a 21 de agosto de 1879

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Hermójenes Wilson

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