Por el cual se abre la Salina de Nemocón y se dispone su explotación y elaboración
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Desde el día primero de Noviembre próximo quedará abierta la Salina de Nemocón y se procederá á su explotación y elaboración, bajo la dependencia de la Administración Principal de las Salinas de Zipaquirá. Los nombramientos de los empleados respectivos se harán por Decreto separado. Parágrafo. Queda derogado el Decreto número 655 de 4 de Junio de 1906 en lo que te refiere á la Salina de Nemocón, y subsistente respecto de la Salina de Seaquilé, hasta que el Gobierno, disponga lo conveniente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Octubre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
MANUEL DAVILA FLOREZ
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