Por el cual se distribuyen las partidas correspondientes a las diversas Facultades que forman la Universidad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1928-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1º Distribuyese la suma de sesenta mil pesos que figuran en la Ley de Apropiaciones del corriente año, adicionada en sesenta mil pesos que votó la Ley 11 de 1927 para la Facultad de Medicina, de la manera siguiente:
Para material $900
Para personal 119,100
Artículo 2º el personal y asignaciones de los empleados de la Facultad de Medicina, para el año de mil novecientos veintiocho, será como se expresa a continuación:
Empleo. Sueldo mensual $ Meses de servicio $ Total anual. $

A. Personal directivo y administración.

Un Rector 300 12 3,600
Un Secretario 200 12 2,400
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Un Tesorero Pagador, Tenedor de Libros 100 12 1,200
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Un Bibliotecario 75 12 900
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un Escribiente 60 12 720
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un Vigilante 50 12 600
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Un Inyectador de cadáveres 30 12 120
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Un Portero 50 12 600
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Ocho Sirvientes, cada 35 12 3,360
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B. Profesorado: Cursos teóricos,

Un Profesor de Biología 90 12 1,080
Un Profesor de Patología general 90 12 1,080
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Un Profesor del Patología interna 90 12 1,080
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Un Profesor de Patología externa 90 12 1,080
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Un Profesor de Obstetricia 90 12 1,080
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Un Profesor de Terapéutica 90 12 1,080
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Un Profesor de Higiene 90 12 1,080
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Un Profesor de Medicina Legal 90 12 1,080
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Un Profesor de Química fisiológica 100 12 3,200
Un Profesor de Química general 100 12 1,200
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Un Profesor de Histología 100 12 1,200
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Un Profesor de Anatomía patológica 100 12 1,200
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Un Profesor de Fisiología 100 12 1,200
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Un Profesor de Bacteriología 100 12 1,200
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Un Profesor de Parasitología 100 12 1.200
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Un Profesor de Anatomía, primer curso 110 12 1,320
Un Profesor de Medicina operatoria 110 12 1,320
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E. Profesorados Cursos prácticos: clínicas.

Tres Profesores de Clínica general cada uno a 140 12 5,040
Dos Profesores de Clínica interna, cada uno a 140 12 3.360
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Un Profesor de Clínica de enfermedades tropicales 140 12 1,680
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Dos Profesores de Clínica quirúrgica, cada uno a 140 12 3,360
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Dos Profesoras de Clínica obstétrica, cada uno a 140 12 3,360
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Un Profesor de Clínica dermatológica 140 12 1,680
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Un Profesor de Clínica de vías urinarias 140 12 1,680
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Un Profesor de Clínica de órganos de los sentidos 140 12 1,680
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Un Profesor de Clínica ginecológica 140 12 1,680
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Tres Profesoras de Clínica infantil, cada uno a 140 12 5040
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Un Profesor de Clínica de enfermedades mentales y nerviosas 140 12 1,680
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F.Jefes de clínica.

Tres Jefes de Clínica generan, cada uno a 70 12 2,520
Dos Jefes de Clínica interina cada, uno a 70 12 1,680
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Un Jefe de Clínica de enfermedades tropicales 70 12 840
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Dos Jefes de Clínica quirúrgica, cada uno a 70 12 1,680
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Dos Jefes de Clínica obstétrica, cada uno a 70 12 1,680
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Un Jefe de Clínica dermatológica 70 12 840
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Un Jefe de Clínica de vías urinarias 70 12 840
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Un Jefe de Clínica de órganos de los sentidos 70 12 840
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Un Jefe de Clínica ginecológica 70 12 840
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Dos Jefes de Clínica infantil, cada uno a 70 12 1680
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G. Practicantes internos.

Seis Practicantes de Clínica general, cada uno a 40 12 2,880
Cuatro Practicantes de Clínica interna, cada uno a 40 12 1,920
Dos Practicantes de Clínica de enfermedades tropicales, cada uno a 40 12 960
Cuatro Practicantes de Clínica quirúrgica, cada uno a 40 12 1920
Cuatro Practicantes de Clínica obstétrica cada uno a 40 12 1920
Dos Practicantes de Clínica dermatológica, cada uno a 40 12 960
Dos Practicantes de Clínica de órganos de los sentidos, cada uno a 40 12 960
Empleo. Sueldo mensual $. Meses de servicio Total anual $
Dos Practicantes de Clínica de vías urinarias, cada uno a 40 12 960
Dos Practicantes de Clínica ginecológica, cada uno a 40 12 960
Dos Practicantas de Clínica infantil, cada uno a 40 12 960
Un Practicante de Clínica de enfermedades mentales y nerviosas 40 12 480
Cuatro Practicantes de la Consulta externa del Hospital de San Juan de Dios, cada uno a 40 12 1920

H. Técnicos para trabajos de laboratorio.

Para contratar la venida de dos técnicos extranjeros para los cursos de Biología y Fisiología, Histología y Anatomía patológica 7,000
Un Jefe de Medicina operatoria 40 12 480
Tres Jefes de Anatomía, cada uno a 40 12 1,440
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Un Jefe de Anatomía patológica 40 12 480
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un Jefe de .Química Fisiológica 40 12 480
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Un Jefe de Histología 40 12 480
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Un Jefe de Fisiología 40 12 480
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Un Jefe de Bacteriología 40 12 480
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Un Jefe de Parasitología 40 12 480
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J. Laboratorio Santiago Samper.

Un Director Jefe de la Sección de Bacteriología 300 12 3,600
Un Jefe de la Sección., de Química 150 12 1,800
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Un Jefe de la Sección de Anatomía patológica 150 12 1,800
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Un Preparador de Bacteriología 50 12 600
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Un Preparador de Química 50 12 600
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Un Preparador de Anatomía patológica 50 12 600
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K. Escuela de Farmacia.

Un Inspector General, Profesor 100 12 1,200
Tres Profesores, cada uno a 60 12 2,160
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Un Jefe de trabajos. 50 12 600
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Un Preparador 40 12 480
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Un Sirviente 35 12 420
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Artículo 3° Destínase la suma de ciento veintisiete mil pesos ($ 127,000) para el sostenimiento de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería en la presente vigencia, de la siguiente manera: $ 27,000 que figuran en la presente vigencia, más $ 100,000 que figuran en la Ley 11 de 1927:
Del Rector, a $ 300 mensuales, en doce meses $ 3,600
Del Secretario, a $ 185 mensuales, en doce meses 2220
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De diez y ocho Profesores de los cursos teóricos a $ 80 mensuales cada uno, en doce meses 17280
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De veintitrés Profesores de los cursos, prácticos, a $ 100 mensuales cada uno en doce meses 27600
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Del Ayudante de la Secretaría, a $ 100 mensuales, en doce meses 1,200
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del Bibliotecario, a $ 80 mensuales, en doce meses 960
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De un Preparador del Laboratorio de Química, a $ 100 mensuales, en doce meses 1200
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De cuatro Preparadores para los demás cursos de laboratorio, a $ 50 mensuales cada uno, en doce meses 2400
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Del portero, a $70 mensuales, en doce meses 840
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Del conserje, a $ 55 mensuales , en doce meses 660
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De dos Profesores para la especialidad de Arquitectura, a $ 100 mensuales cada uno, en doce meses 2400
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Para personal y material de los cursos de la especialidad de Hidrocarburos, en el año 10000
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Para el Laboratorio de resistencia de materiales 15,000
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Para el laboratorio de saneamiento 5,000
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Para el Laboratorio de maquinaria 5,000
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Para el Laboratorio de física 5,000
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Para el Laboratorio de hidráulica 5,000
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Para el gabinete completo de fotogrametría 10,000
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Para la biblioteca 1,6.40
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Para el envío de cuatro alumnos al Exterior 10,000
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Artículo 4º Destínase la suma de cincuenta y ocho mil pesos ($ 58,000) para el sostenimiento de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas en la presente vigencia, de la siguiente maniera: $ 18,000 que figuran en la presente vigencia, más $ 40,000 que votó la Ley 11 de 1927:
Del Rector, a $ 300 mensuales, en doce meses $3600
del Secretario, a $ 150 mensuales, en doce meses 1,800
De veintidós Profesores, a $ 100 mensuales cada uno, en doce meses 26400
De cinco Profesores para nuevas clases que puedan abrirse en el presente año, correspondientes a la Facultad de Ciencias económicas y Sociales, a $ 100 mensuales cada uno, en doce meses 6,000
Para pagar sueldo y viáticos al técnico extranjero que se contrate como Profesor de Sociología, en el presente año, hasta 6,000
De dos Bibliotecarios, a $ 70 cada uno, en doce meses 1680
de un Escribiente, a 70 mensuales en doce meses 840
De un Portero, a $ 50 mensuales, en doce meses 600
Para enviar al Exterior hasta tres alumnos de la Facultad, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 11 de 1927, 7.500
Para material de la Facultad, en doce meses, hasta 3580
Artículo 5º Por el Ministerio de Educación Nacional se solicitará oportunamente del Gobierno, al tenor del artículo 15 de la Ley 11 de 1927, la apertura de los créditos administrativos. Correspondientes para dar cumplimiento al presente Decreto,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de febrero de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Induración Nacional,

J. Vicente HUERTAS.

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