por el cual se reducen algunos sueldos y se suprimen dos empleos en el Ministerio de Industrias

Rango Decreto
Publicación 1931-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorga la Ley 3none de 1930,

decreta:

Artículo 1° Senálanse las siguientes asignaciones mensuales, a los empleados del Ministerio de Industrias que a continuación se expresan:

El Ministro, $ 720; el Secretario del Ministerio, $360; los jefes de los Departamentos de Minas y Petróleos y de Agricultura y Ganadería, $ 350 cada uno; y el Jefe de la Sección de Publicaciones, $ 250.

Artículo 2° Suprímese el puesto de Ingeniero Ayudante del Departamento de Baldíos, Bosques Nacionales y aguas de uso público. Esta supresión surte efectos desde el día 1° de los corrientes.
Artículo 3° Suprímese el empleo de Bibliotecario de la Sección 1none del Departamento de Minas y Petróleos y adscríbense al Secretario del mismo Departamento las funciones de dicho empleo.
Artículo 4° Lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de este Decreto surtirá efectos desde el día 1° de marzo del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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