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Rango Decreto
Publicación 1951-02-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

DECRETA:

Artículo 1º Los precios de los boletos de entrada a los espectáculos públicos de cine en los teatros que funcionan en el país, no podrán ser superiores a los que regían el 1º de enero del presente año, en cada uno de ellos.
Artículo 2º El Ministerio de Comercio e Industrias tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto, y al efecto queda facultado para disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos que lo contravinieren.
Artículo 3º Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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