Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- de las Escuelas Normales Agrícolas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 62 de 1960,
DECRETA:
Artículo primero. Las partidas apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios, -becas- de las Escuelas Normales Agrícolas, se distribuyen así:
CAPITULO 1211.-División de Educación Superior y Normalista.
PROGRAMA IV.- Escuelas Normales.
SUBPROGRAMA 4.-Escuelas Normales Agrícolas
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos para 1961, Capítulo 1211, ordinales 1 y 2, artículos 12323, 12324, 12326, 12327, 12328, 12329, 12330, 12331, 12332,, 12333, para atender a los gastos de funcionamiento de las Escuelas Normales Agrícolas dependientes de la División de Educación Superior y Normalista, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.