Por el cual se adscriben al servicio de la Armada Nacional unas Unidades a Flote

Rango Decreto
Publicación 1982-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Adscríbense al servicio de la Armada Nacional las Unidades a Flote destinadas por la Gobernación del Departamento de Bolívar, mediante Resoluciones números 1639 de 1978 (diciembre 21), 913 de 1980 (junio 23), 235 de 1980 (febrero 22), 627 de 1980 (mayo 6), 845 de 1981 (junio 17), 391 de 1981 (marzo 20), 885 de 1981 (junio 19) y 1943 de 1980 (diciembre 19) respectivamente, que se relacionan y denominan a continuación:

EX- "La Esperanza" - ARC "Alderaban"

EX- "Flota La Pacha" - ARC "Altahir".

EX- "La Mano Poderosa Nº 3" (Bote Fibra de Vidrio) - ARC "Capella".

EX- "Saky" - ARC "Castor".

EX- "As Negro" - ARC "Dubhe".

EX- "Don Sam" - ARC "Rigel".

Bote Fibra de Vidrio - ARC "Spica".

Bote Fibra de Vidrio - ARC "Regulus".

Parágrafo. La clasificación, distintivo y dotación de las unidades citadas serán determinadas por el Comando de la Armada Nacional.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a febrero 10 de 1982,

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luís Carlos Camacho López

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