Por el cual se dictan normas sobre retención en la fuente
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que le otorga el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1ºCuando se vendan acciones por conducto de sociedades comisionistas de bolsa, no se aplicará la retención en la fuente prevista en el artículo 9º del Decreto 2509 de 1985.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hugo Palacios Mejia.
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