Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1949-12-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1.° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 27188 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 13.

Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1.°. de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Gobierno, Luis Ingnacio ANDRADE.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo ARANGO.-El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernan JARAMILLO OCAMPO.-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA.-El Ministro Del Trabajo, Evaristo SOURDIS.-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER.-El Ministro de Comercio E Industrias, Juan GUILLERMO RESTREPO JARAMILLO.-El Ministro De Minas Y Petróleos, José Elias DEL HIERRO.-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES.-El Ministro de Correos y Telegrafos, Encargado de la Cartera de Agricultura y Ganadería, José Vicente DAVILA TELLO.-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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