Por el cual se crea la orden al merito coronel Guillermo Fergusson

Rango Decreto
Publicación 1985-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente enaltecer a los militares y al personal civil que pertenezcan a las Casas Militares al servicio de Jefes de Estado y de gobiernos extranjeros y que hayan sobresalido por su lealtad, eficiencia y consagración;

Que como reconocimiento a tales personas se hace necesario distinguirlas de manera excepcional con una condecoración que al efecto se cree;

Que el Coronel Guillermo Fergusson, Edecán del Libertador, dio ejemplo inequívoco de lealtad y sacrificio al ofrendar su vida en el cumplimiento de su misión al lado del Primer Mandatario de la Nación,

DECRETA:

Artículo 1ºCréase la Orden al Mérito Coronel Guillermo Fergusson.
Artículo 2º La Orden se concederá a Oficiales, Suboficiales y soldados de Casas Militares al servicio de Jefes de Estado y de gobiernos extranjeros y de la Casa Militar de la Presidencia de la República, que a juicio del Consejo de la Orden, se hagan acreedores a esta distinción.
Artículo 3º El otorgamiento de la Orden se dispondrá mediante Decreto y su imposición la hará el Presidente de la República o, en su defecto, la persona que éste designe.
Artículo 4º El Consejo de la Orden al Mérito Coronel Guillermo Fergusson, estará integrado por el Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá, el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Jefe de la Casa Militar.

El Edecán Ayudante actuará como Secretario del Consejo.

Artículo 5º El Consejo tendrá reuniones ordinarias semestralmente y extraordinarias cuando así lo disponga el Ministro de Defensa Nacional o lo solicite alguno de sus miembros.
Artículo 6ºLas decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría.
Artículo 7ºCompete al Consejo estudiar las solicitudes que se sometan a su consideración, aprobarlas, rechazarlas o aplazarlas, y suspender el derecho a usar las insignias de la condecoración por la comisión de actos incompatibles con la dignidad de la misma.
Artículo 8º La Orden al Mérito Coronel Guillermo Fergusson, tendrá las siguientes categorías:

-- Comendador

-- Oficial

-- Caballero.

La Orden en el grado de Comendador se podrá conceder a los Jefes de las Casas Militares al servicio de Jefes de Estado y de gobiernos extranjeros y al de la Presidencia de la República.

Podrá también otorgarse a los Generales de la República y a eminentes personalidades que hayan prestado invaluables servicios a la Presidencia de la República.

La Orden en el grado de Oficial, podrá concederse a los Subjefes de las Casas Militares, o a quienes hagan sus veces, a los Edecanes Presidenciales y a los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas.

La Orden en el grado de Caballero podrá concederse a los Oficiales Subalternos y Suboficiales que presten sus servicios en las Casas Militares.

Igualmente podrá concederse a los Oficiales Subalternos, Suboficiales y soldados que pertenezcan al Batallón Guardia Presidencial y a los Agentes.

Artículo 9º A quien se le haya otorgado la Orden al Mérito Coronel Guillermo Fergusson, podrá ser ascendido de categoría de acuerdo al rango o a nuevos servicios meritorios.
Artículo 10º Cuando se presenten actos de valor en defensa del Presidente de la República o de su familia y de acuerdo con el concepto del Consejo de la Orden, la condecoración se otorgará sin tener en cuenta condiciones personales establecidas para los distintos grados de la Orden.
Artículo 11ºLas propuestas para el otorgamiento de la Orden al Mérito Coronel Guillermo Fergusson, podrán ser presentadas al Consejo por:
Artículo 12º Las propuestas que sometan al estudio del Consejo deberán contener:
Artículo 13º La imposición de la condecoración y entrega del diploma que acredita el otorgamiento, se efectuará en ceremonia especial.
Artículo 14º Se perderá el derecho a la Orden al Mérito Coronel Guillermo Fergusson:
Artículo 15º El Consejo resolverá sobre pérdida de la condecoración previa averiguación de la cual resulten pruebas irrecursibles.
Artículo 16º La anulación se hará por medio de resolución del Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 17º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 23 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional

General Miguel Vega Uribe

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor G. Ricardo Piñeros.

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