por el cual se modifica la planta de personal administrativo y docente de la Escuela Nacional del Deporte y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Nacional del Deporte presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar la planta de personal administrativo y docente, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, mediante las Actas números 164, 166 de 2004 y 169 de 2005, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal administrativo y docente;
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal Administrativo de la Escuela Nacional del Deporte los siguientes cargos:
| N° de Cargos | Dependencia y Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 2 (Dos) | Secretario | 5140 | 10 |
| 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 10 |
| 1 (Uno) | Operario Calificado | 5300 | 09 |
| 1 (Uno) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 07 |
Artículo 2°. Las funciones propias de la Escuela Nacional del Deporte, serán cumplidas por la planta de personal administrativo que se establece a continuación, así:
| N° de Cargos | Dependencia y Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| RECTORIA | RECTORIA | RECTORIA | RECTORIA |
| 1 (uno) | Rector de Institución Universitaria | 0052 | 05 |
| 1 (Uno) | Asesor | 1020 | 01 |
| 1 (Uno) | Profesional Universitario | 3020 | 12 |
| 1 (Uno) | Secretario | 5140 | 14 |
| 1 (Uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 07 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 2 (dos) | Vicerrector de Institución Universitaria | 0065 | 02 |
| 6 (Seis) | Profesional Universitario | 3020 | 12 |
| 3 (Tres) | Profesional Universitario | 3020 | 10 |
| 1 (Uno) | Profesional Universitario | 3020 | 09 |
| 3 (Tres) | Profesional Universitario | 3020 | 04 |
| 1 (Uno) | Técnico Operativo | 4080 | 13 |
| 1 (Uno) | Pagador | 5045 | 20 |
| 1 (Uno) | Secretario | 5140 | 11 |
| 3 (Tres) | Secretario | 5140 | 10 |
| 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 10 |
Artículo 3°. La planta de personal de empleados públicos docentes de la Escuela Nacional del Deporte será la siguiente:
| Número de Cargos | Denominación del empleo |
|---|---|
| 5 (Cinco) | Docente Tiempo Completo |
| 10 (Diez) | Docente Medio Tiempo |
Artículo 4º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004.
Artículo 5º. El Rector de la Escuela Nacional del Deporte, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 6º. La incorporación de los servidores públicos a la nueva planta de personal establecida en los artículos 2º y 3º del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 214 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquillo Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.