por medio del cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2004

Rango Decreto
Publicación 2003-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del primero 1° de enero del año 2004, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145, numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
a) Hasta $ 27.844.000 1,5%
b) Más de $ 27.844.000 y hasta $ 62.648.000 2,5%
c) Más de $ 62.648.000 3,5%
Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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