Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de 1882 a 1883
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
DECRETA:
Art. 1°. Ábrese un crédito suplemental por la cantidad de ochocientos pesos ($ 800), al Presupuesto de Gastos, con imputación al Departamento de Política, interior, capítulo 10, publicaciones oficiales, artículo 22. Para gastos de impresión, subvención a periódicos y encuadernaciones oficiales, $800.
Art. 2°. Este crédito figurará en la cuenta de la Secretaría de Gobierno y se dará cuenta de él al Congreso en sus actuales sesiones para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.
Dado en Bogotá, a dos de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres.
JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario de Gobierno,
B: Reinales.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.