Sobre liquidaciones de derechos de importación y sueldos eventuales de los empleados de las Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1888-05-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

DECRETA:

Art. 1.° Las cantidades provenientes de penas pecuniarias respecto de las cuales deba conocer el Jurado de Aduanas, y en general todas las que figuran en las liquidaciones de derechos de importación, pero que no tienen el carácter de definitivo rendimiento á favor del Tesoro, deben incluirse en una cuenta especial de "derechos en suspenso" é irse saldando á medida que por dicha corporación ó por el Ministerio de Hacienda se resuelve si han de subsistir ó nó.
Art. 2.° Para legalizar á las Aduanas las sumas que computen por sueldos eventuales, deben estas oficinas enviar al Ministerio de Hacienda junto con los demás documentos que determinan las disposiciones vigentes, una relación de los productos en el mes á que haya de corresponder la legalización, en que se expresen separadamente las sumas liquidadas por los mencionados "derechos en suspenso" y las de las otras causas de ingresos ; á fin de comprobar que no se han tomado como base para calcular los referidos sueldos, las cantidades que no tengan el carácter de definitivo rendimiento á favor del Tesoro.
Art. 3.° Quedan adicionados en estos términos los artículos 24 y 25 del decreto 533 de 1882 y la circular número 6,938 de 28 de Agosto de 1878 (Diario Oficial 4,293 y 5,490).

Dado en Bogotá, á 26 de Abril de 1888.

RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Hacienda,

Felipe F. Paúl.

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