Por el cual se crea una Junta Administradora del Teatro Colón y se le señala sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1898-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República Encargado del Poder Ejecutivo,

considerando:

1.° Que el Teatro Colón fue edificado con el objeto de dotar á la capital de la República con un edificio digno de la cultura que ha alcanzado la población;

2.° Que es preciso que las compañías líricas ó dramáticas que pretendan actuar en dicho Teatro, sean dignas de ello, ya por la excelencia de las obras que constituyan su elenco y ya por mérito artístico de los individuos que las compongan;

3.° Que el Gobierno directamente no puede atender de una manera cumplida á la administración del Teatro y á la calificación de las obras y de los artistas,

decreta:

Artículo 1.° Créase una Junta ad honorem administradora del Teatro Colón, compuesta de cinco miembros principales y cinco suplentes, cuyas funciones serán las siguientes:

(a). Calificar el mérito artístico de las compañías líricas ó dramáticas que deseen dar representaciones en el Teatro Colón.

(b). Celebrar convenciones con los empresarios ó estipulando en ellas el término de duración del convenio, que no excederá de seis meses, pudiendo prorrogarse; el número de funciones que cada temporada deben darse á beneficio de los Establecimientos de Beneficencia ó Instrucción que determine el Gobierno; el precio de las localidades; y los demás derechos y deberes que crea conveniente estipular.

(c). Fijar el número de representaciones que constituyan cada temporada.

Artículo 2.° El Gobierno se reserva la inspección del Teatro en todo lo que con él se relaciones, por medio del empleado que al efecto designe
Artículo 3.° El periodo de duración de la Junta será el de dos años á contar del 1.° de Julio próximo.
Artículo 4.° Dicha Junta se instalará el día que empieza el período de su duración, y dará cuenta luégo al Ministerio de su organización y distribución de trabajos.

Cuando ocurra algún caso cuya decisión no le corresponda, dará conocimiento de él al Ministerio para dictar la resolución que convenga.

Transitorio. La penúltima de las atribuciones señaladas con la letra (b) del artículo 1.°, se ejercerá sin menoscabar los derechos que el actual concesionario del Teatro tiene, según su contrato celebrado con el Gobierno, el cual termina en el próximo mes de Agosto.

Artículo 5.° Nómbrase para miembros principales de la Junta á los Sres. Enrique de Narváez, Carlos Umaña, Eduardo Espinosa, Ignacio S. de Santamaría y Alfonso Delgado, quienes tomarán posesión de su empleo en la Sección 5a. del Ministerio de Hacienda.
Artículo 6.° Los gastos de material que ocasione la Junta creada por este Decreto, será de cargo del Tesoro nacional y se pagarán por la Caja fiscal de Obras Públicas.
Artículo 7°. Quedan derogadas las demás disposiciones relacionadas con el Teatro Colón que estén en oposición con el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1898.

manuel Esguerra.

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