Por el cual se reglamenta el pago de pensiones
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que para formar un fondo de reserva con que se dé fijeza al papel moneda y se prepare su conversión en metálico ha sido necesario rebajar en un quince por ciento (15 por 100) los sueldos de los empleados nacionales, y que es justo que cooperen á 1a misma obra las personas que reciben pensiones del Tesoro público,
decreta:
Suspéndese hasta el 31 de Diciembre del presente año el pago del quince por ciento de las pensiones y jubilaciones cuyo valor exceda de cincuenta pesos y no sea mayor de ciento, y el treinta por ciento de las que pasen de cien pesos.
Dése cuenta de este Decreto al Cuerpo legislativo en sus próximas sesiones.
La suspensión de pagos á que se refiere este Decreto se pondrá en efecto desde el 1.° de Mayo próximo.
Ejecútese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Abril de 1908.
B. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro,
B. Sanin Cano
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