Por el cual se establece un servicio telefónico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Establécese el servicio telefónico público de sistema simultáneo por las líneas telegráficas, entre Bogotá y las poblaciones o lugares que la Administración General de Telégrafos determine.
Artículo 2° La tarifa para conferencias y despachos telefónicos será la misma que rige para el sistema telegráfico.
Artículo 3° Por la Administración General de Telégrafos de dictarán las demás providencias que se necesiten para establecer debidamente el servicio de que se trata.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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