Por el cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 5° de la Ley 68 de 1935 y el 4° de la Ley 135 de 1937, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5° de la Ley 68 de 1935 autorizó al Gobierno para vender algunos edificios nacionales, entre ellos el que ocupa la Escuela, de Bellas Artes, para destinar su producto a las obras de la Ciudad Universitaria;

Que el artículo 4° de la Ley 135 de 1937, dispuso que se destinara dicho edificio al servicio del Departamento de Provisiones, cubriendo su valor del fondo rotatorio de este Departamento y aplicándolo a las mencionadas obras de la Ciudad Universitaria, y

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del 25 de febrero del presente año aprobó la apertura de un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente, respaldado con el producto de la venta del edificio que ocupa la. Escuela de Bellas Artes y destinado a las obras de la Ciudad Universitaria,

DECRETA:

Artículo único. Respaldado en el valor de la venta del edificio de la Escuela de Bellas Artes, de que trata el artículo 5° de, la, Ley 135 de 1937, ábrese un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente, así:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 48.

Universidad Nacional.

Artículo 324. Para construcción de edificios y demás gastos de la Universidad Nacional (Ciudad Universitaria) 156.818.75

Dado en Bogotá, a 2 de marzo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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