Por el cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 5° de la Ley 68 de 1935 y el 4° de la Ley 135 de 1937, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5° de la Ley 68 de 1935 autorizó al Gobierno para vender algunos edificios nacionales, entre ellos el que ocupa la Escuela, de Bellas Artes, para destinar su producto a las obras de la Ciudad Universitaria;
Que el artículo 4° de la Ley 135 de 1937, dispuso que se destinara dicho edificio al servicio del Departamento de Provisiones, cubriendo su valor del fondo rotatorio de este Departamento y aplicándolo a las mencionadas obras de la Ciudad Universitaria, y
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del 25 de febrero del presente año aprobó la apertura de un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente, respaldado con el producto de la venta del edificio que ocupa la. Escuela de Bellas Artes y destinado a las obras de la Ciudad Universitaria,
DECRETA:
Artículo único. Respaldado en el valor de la venta del edificio de la Escuela de Bellas Artes, de que trata el artículo 5° de, la, Ley 135 de 1937, ábrese un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente, así:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 48.
Universidad Nacional.
| Artículo 324. Para construcción de edificios y demás gastos de la Universidad Nacional (Ciudad Universitaria) | 156.818.75 |
|---|---|
Dado en Bogotá, a 2 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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