Por el cual se autoriza la emisión de $ 7.000.000 en Bonos de Deuda Interna Nacional Unificada de la clase B "

Rango Decreto
Publicación 1942-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941, y

CONSIDERANDO:

1º. Que el artículo 32 del Decreto Extraordinario 1157 de 1940, dispone que el Instituto de Fomento Industrial tendrá un capital no menor de cuatro millones de pesos, tres de los cuales deberán ser aportados por el Gobierno Nacional;

2º. Que el Gobierno ha suscrito y pagado acciones en el mencionado Instituto de Fomento por valor de $ 2.000.000 únicamente, circunstancia que ha limitado el radio de acción de dicho organismo en momento en que su concurso financiero es indispensable para atender a necesidades apremiantes del desarrollo de la producción nacional;

3º. Que el artículo 5º de la Ley 46 de 1939 faculta al Gobierno para efectuar las operaciones de crédito que sean necesarias, a fin de aumentar hasta en $ 2.000.000 el capital del Instituto de Crédito Territorial, entidad que viene realizando una labor social de vastas proyecciones en beneficio de los trabajadores rurales;

4º. Que se requieren nuevos recursos para el momento de la producción triguera, para intensificar el movimiento cooperativo y para dar una mayor extensión a los estudios geológicos del territorio nacional;

5º. Que por decreto de esta fecha se ha previsto el otorgamiento de préstamos a los municipios con el objeto de que éstos lleven a cabo la edificación de barrios populares modelos;

6º. Que es urgente completar el aporte nacional para la empresa de fabricación de soda y demás productos derivados del cloruro de sodio, y

7º. Que la Junta Nacional de Empréstitos ha conceptuado favorablemente respecto a una emisión adicional de $ 7.000.000 en "Bonos de Deuda Interna Nacional Unificada de la Clase "B" cuyo producto se destinará a los fines antes indicados,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase una emisión adicional de $ 7.000.000 en "Bonos de Deuda Interna Nacional de la Clase "B", del 4% de interés anual, las mismas características de los emitidos al contrato aprobado por el Decreto 1389 de 1940, gozarán de todos los privilegios asignados por la ley a dichos valores y garantizados como allí se establece, sin per lo dispuesto en la parte final del ordinal b) del artículo 25 del citado contrato.
Artículo 2º. El Gobierno procederá a celebrar un contrato, con el Banco de la República, en virtud del cual este último establecimiento se encargue de atender el servicio de intereses y amortización de la emisión adicional de "Bonos de Deuda Interna Nacional Unificada, de la Clase "B", que se regirá en un todo por las estipulaciones pertinentes del contrato aprobado por el Decreto Extraordinario 1389 de 1940. Dicho contrato sólo requiere para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.

Los bonos a que se refiere el presente Decreto se entregarán a la Tesorería General de la República, previa separación de los cupones de intereses vencidos hasta el 1º de enero de 1942, y serán amortizados en un plazo de 24 años, con el fin de que tengan el mismo vencimiento de los emitidos inicialmente.

Artículo 3º. El Banco de la República queda facultado para contratar la impresión de los bonos a que se refiere el presente Decreto y de una cantidad adicional, destinada a atender al cambio de los deteriorados. Los títulos serán los mismos de la emisión primitiva con una leyenda en lugar visible que haga mención del presente Decreto, y al ser entregados a los suscriptores el Gobierno retendrá en todo caso los cuatro primeros cupones, como se indica en el artículo anterior.
Artículo 4º. Los bonos a que se refiere el presente Decreto serán colocados por el Gobierno en las mejores condiciones del mercado y su producto se destinará en primer término a realizar las inversiones siguientes:

$ 1.000.000 en moneda legal para suscribir acciones del Estado en el Instituto de Fomento Industrial.

$ 1.000.000 en moneda legal para suscribir acciones del Estado en el Instituto de Crédito Territorial.

$ 3.000.000 en moneda legal para otorgar préstamos a los municipios con destino a la construcción de barrios populares modelos y para la construcción de barrios populares en Buenaventura.

$ 500.000 para la campaña de fomento de la producción triguera, la extensión de los estudios geológicos del país y el fondo de fomento de las cooperativas.

$ 500.000 para completar el capital que debe suscribir el Estado en la fábrica de soda y demás productos derivados del cloruro de sodio.

Artículo 5º. Mientras se editan los títulos definitivos de los bonos a que se refiere el presente Decreto, se podrán expedir títulos provisionales, de conformidad con las reglas que al respecto se estipulen en el contrato que debe celebrarse con el Banco de la República.
Artículo 6º. Para todos los fines contemplados en este Decreto, el Gobierno podrá abrir créditos suplementales y extraordinarios y hacer traslados dentro del presupuesto, sin sujeción a las formalidades y prescripciones legales.
Artículo 7º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquesey publíquese.

Dado en Bogotá, a 12 de febrero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Lleras Restrepo

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